LEY Nº 3463
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de Noviembre de 1977.-
EXPTE. Nº 1053-G-77.-
VISTO:
Las pautas en materia de política salarial para las Jurisdicciones Provinciales, fijadas por el Ministerio del Interior de la Nación, según Nota Nº 1021-D.G.P. de fecha 4-11-1977 y Decreto Nacional Nº 3226-1977, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 5º de la Instrucción Nº 1/1976 de la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3463
ARTICULO 1º.- Las remuneraciones correspondientes al Personal de la Policía de la Provincia y de la Dirección General del Servicio Penitenciario serán las que se fijan en las Planillas Anexas I y II, que forman parte integrante de la presente ley.
ARTICULO 2º.- La remuneración mensual que percibirán los mensajeros de la Policía de la Provincia, será igual al sueldo mínimo establecido por el personal de Escalafón de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 3º.- Fíjase en CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS ($ 4.887.-) mensuales el importe a abonar en concepto de becas a los cadetes de la Escuela de Policía, en las condiciones que determine la reglamentación vigente.
ARTICULO 4º.- Las presentes disposiciones rigen a partir del 1º de noviembre de 1977.
ARTICULO 5º.- Los adicionales que se abonan al Personal de la Policía de la Provincia y de la Dirección General del Servicio Penitenciario, son los que determina la Ley Nº 2970/1973 y que se detalla a continuación:
Suplemento por Riesgo Profesional;
Suplemento por Dedicación Especial;
Suplemento por Responsabilidad Funcional;
Suplemento por tiempo Mínimo Cumplido;
Suplemento por capacitación
Bonificación por Título;
Compensación por no Asignación de Vivienda.
ARTICULO 6º.- Las asignaciones familiares y bonificación por antigüedad a percibir por el personal de seguridad, serán las que se abonan para el resto de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 7º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente ley, será atendida con disponibilidades propuestas de la Partida Principal “Personal” asignada en el presupuesto vigente.
ARTICULO 8.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 9º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal y archívese.-
MARIO A. LOPEZ IRIARTE
Ministro De Gobierno, Justicia Y
Educación
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
JUAN M. COSTA PAZ
Ministro De Hacienda, Economía Y
Obras Publicas
- IGNACIO RAMON PEÑA
Ministro De Bienestar Social
RICARDO JOSE ALDAO
Ministro de Coordinación
y Planeamiento
Sancionada 14/11/1977
Publicado en BO Nº 12 de fecha 27/01/1978