LEY Nº 3463

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de Noviembre de 1977.-

 

EXPTE. Nº 1053-G-77.-

 

VISTO:

Las pautas en materia de política salarial para las Jurisdicciones Provinciales, fijadas por el Ministerio del Interior de la Nación, según Nota Nº 1021-D.G.P. de fecha 4-11-1977 y Decreto Nacional Nº 3226-1977, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 5º de la Instrucción Nº 1/1976 de la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3463

ARTICULO 1º.- Las remuneraciones correspondientes al Personal de la Policía de la Provincia y de la Dirección General del Servicio Penitenciario serán las que se fijan en las Planillas Anexas I y II, que forman parte integrante de la presente ley.

 

ARTICULO 2º.- La remuneración mensual que percibirán los mensajeros de la Policía de la Provincia, será igual al sueldo mínimo establecido por el personal de Escalafón de la Administración Pública Provincial.

 

ARTICULO 3º.- Fíjase en CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS ($ 4.887.-) mensuales el importe a abonar en concepto de becas a los cadetes de la Escuela de Policía, en las condiciones que determine la reglamentación vigente.

 

ARTICULO 4º.- Las presentes disposiciones rigen a partir del 1º de noviembre de 1977.

 

ARTICULO 5º.- Los adicionales que se abonan al Personal de la Policía de la Provincia y de la Dirección General del Servicio Penitenciario, son los que determina la Ley Nº 2970/1973 y que se detalla a continuación:

Suplemento por Riesgo Profesional;

Suplemento por Dedicación Especial;

Suplemento por Responsabilidad Funcional;

Suplemento por tiempo Mínimo Cumplido;

Suplemento por capacitación

Bonificación por Título;

Compensación por no Asignación de Vivienda.

 

ARTICULO 6º.- Las asignaciones familiares y bonificación por antigüedad a percibir por el personal de seguridad, serán las que se abonan para el resto de la Administración Pública Provincial.

 

ARTICULO 7º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente ley, será atendida con disponibilidades propuestas de la Partida Principal “Personal” asignada en el presupuesto vigente.

 

ARTICULO 8.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

ARTICULO 9º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal y archívese.-

 

MARIO A. LOPEZ IRIARTE

Ministro De Gobierno, Justicia Y

Educación

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

JUAN M. COSTA PAZ

Ministro De Hacienda, Economía Y

Obras Publicas

 

  1. IGNACIO RAMON PEÑA

Ministro De Bienestar Social

 

RICARDO JOSE ALDAO

Ministro de Coordinación

y Planeamiento

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 14/11/1977

Publicado en BO Nº 12 de fecha 27/01/1978