BOLETÍN OFICIAL Nº 14 – 03/02/14

Icon_PDF_6MUNICIPALIDAD DE PERICO

DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA Nº 589/13.

PERICO, 30 DIC. 2013.-

VISTO:

La actual situación económica general, por la que atraviesa el País, la Provincia y especialmente el Municipio de Perico, y

CONSIDERANDO:

Que, a los fines de acordar la realización de acciones concurrentes a la consecución de un crecimiento equilibrado del Municipio de Perico, se hace necesario adoptar distintas medidas de ajuste para la contención del gasto público municipal, ejecución de política salarial y el reordenamiento del Municipio;

Que, no obstante las críticas condiciones existentes, el Municipio procura mantener el equilibrio entre los recursos y las necesidades de la comunidad, para evitar nuevas crisis sociales, como las sucedidas en estos últimos tiempos;

Que, existen graves inconvenientes para cumplir con sus obligaciones salariales, con proveedores y para prestar los servicios públicos esenciales;

Que se pretende adoptar medidas que mantengan la paz social, sin llegar a un ajuste general que implicaría entre otras cosas la reducción salarial impuesta por la situación imperante;

Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha tenido oportunidad de pronunciarse por la limitación del derecho a la propiedad privada de los habitantes del país, expresando que: “…EN TIEMPO DE GRAVES TRASTORNOS ECONÓMICOS SOCALES, EL MAYOR PELIGRO QUE SE CIERNE SOBRE LA SEGURIDAD JURIDICA NO ES EL COMPARATIVAMENTE PEQUEÑO QUE DERIVA DE UNA TRANSITORIA POSTERGACION DE LAS MAS ESTRICTAS FORMAS LEGALES, SINO EL QUE SOBREVENDRÍA SI SE LOS MANTUVIERA CON ABSOLUTA RIGIDEZ POR CUANTO ELLOS QUE HAN SIDO FECUNDOS PARA ÉPOCA DE NORMALIDAD Y SOSIEGO, SUELEN ADOLECER DE PATÉTICA INEFICACIA FRENTE A LA CRISIS. EN UN ESTADO DE EMERGENCIA, CUYA PROLONGACIÓN REPRESENTA, EN SI MISMA EL MAYOR ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD JURÍDICA…” (Fallos 243, 479, 481).

Que iguales razones imponen en estos momentos garantizar el normal desarrollo de las actividades que constituyen la razón de la existencia del Estado, el gobierno de la Municipalidad de Perico realiza un ejercicio legitimo  y razonable de las facultades que le han sido conferidas, y en cumplimiento de lo que establece la Constitución Provincial, asegurando la autonomía Municipal, manteniendo el orden interno, proveyendo a la seguridad común, afianzando justicia y protegiendo los derechos del conjunto de los habitantes,

Que, están vigentes las Leyes Provinciales Nº 4439, 4440, 4539, 5101, 5233, 5450, 5562, 5609,5637, 5685, 5793, 5794 y sus respectivas prorrogas, no derogadas ni modificadas por disposiciones posteriores, de MANTENIMIENTO DE LA EMERGENCIA ECONÓMICA Y ADMINISTRATIVA, como también mantiene vigencia la Ley Nº 5238 de adhesión a LA EMERGENCIA ECONÓMICO FINANCIERA establecida por Ley Nacional Nº 25.344,

Que el ejecutivo Municipal, puede ejercer atribuciones legislativas cuando se encuentra en receso el Concejo Deliberante, siempre que como es el caso, la NECESIDAD así lo requiera y la URGENCIA lo justifique, contando para ello con el respaldo de la Doctrina  Constitucional, la Jurisprudencia Nacional, Provincial y Municipal,

Que, por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal,

EL INTENDENTE INTERINO DE LA CIUDAD DE PERICO,

EN ACUERDO CON SUS SECRETARIOS

DECRETAN

ARTICULO 1°.-Declarase en estado de emergencia económico y financiera al MUNICIPIO DE PERICO, en razón de la grave crisis que afecta al Estado Nacional, Provincial y por ende al Municipio, con el objeto de salvaguardar sus instituciones y mantener los servicios esenciales.

ARTICULO 2°.-Adhiéresela Municipalidad de Ciudad Perico a todas las Leyes Provinciales vigentes relacionadas con el MANTENIMIENTO DE LA EMERGENCIA ECONÓMICA Y ADMINISTRATIVA, entre ellas a las Leyes Nº 4439, 4440, 4539, 5101, 5233, 5450, 5562, 5609,5637, 5685 y en especial las dictadas recientemente N° 5793 y N° 5794 y sus respectivas prorrogas, no derogadas ni modificadas por disposiciones posteriores

ARTICULO 3°.- Las disposiciones del presente decreto tienen por objeto establecer las pautas mínimas para hacer frente a la situación existente, a fin de mantener el Estado Municipal, observando los principios de SOLIDARIDAD SOCIAL, AUSTERIDAD Y TRANSPARENCIA.

ARTICULO 4°.- En materia de Personal, adoptase las siguientes medidas mínimas:

  • Dispónese el congelamiento de la Planta de Personal Permanente, Contratada y Jornalizados al 30 de diciembre de 2.013.- b-Dispónese la supresión de todas las vacantes que se produzcan, con la única excepción de lo convenido por Acta con los Gremios en el mes de Agosto del año 2.013, derivada de las actuaciones y negociaciones que realizadas en el mes de Noviembre del año 2.011, que surgen de expediente administrativo radicado en la Dirección Provincial del Trabajo Nº 0419-846-AV-2011; c- Suspéndese toda nueva contratación de personal, cualquiera sea su modalidad, d- Dispónese que a partir del pago de haberes correspondientes al mes de febrero de 2.014, solamente se procederá a descontar de los haberes del personal municipal, hasta un monto máximo igual o similar al VEINTICINCO POR CIENTO (25) del total Remunerativo por todo concepto, excluidas las retenciones para el A.N.S.S.E.S. y el I.S.J.), medida que deberá ser notificada a las Asociaciones Sindicales acreditadas en el Municipio y los Comercios en igual situación; dicho descuento se realiza en forma proporcional e igualitaria, entre todos los reclamantes; e-Dispónese que a través de la Secretaría de Hacienda se dicten los actos administrativos necesarios para reprogramar y redefinir el sistema de gestión y cobro de los Tributos Municipales con el objetivo de optimizar y eficientizar la determinación, recaudación, control, fiscalización de los tributos en general y el seguimiento de la cartera en mora; debiendo realizar las tareas de reingeniería de los circuitos administrativos existentes, dándole prioridad a la informatización total de toda el área. En la misma incluirá el relevamiento y actualización total de los catastros solicitando a la Dirección Provincial de Inmuebles información referente al relevamiento aéreo realizado por la misma, y su apoyo para el mejoramiento de nuestras bases de datos en colaboración mutua entre la Dirección de Inmuebles, Rentas de la Provincia y Rentas Municipal, propendiendo a la centralización a través de un padrón único de contribuyente, etc.; f-Dispónese la creación de un registro de antecedentes y de interesados dentro de la planta del Personal Permanente y Contratados, para efectuar rotaciones programadas de Personal en las distintas áreas de la Comuna, con el objeto de lograr eficiencia en las tareas encaradas; g-Dispónese que la Secretaría de Hacienda deberá instrumentar los medios necesarias para la realización de una auditoria en el área de Personal, a efectos de determinar la real contraprestación de los servicios de los Empleados Municipales para con el Municipio de Perico; h-Dispónese que a través de las Secretarías de Gobierno y de Hacienda se notifique a las Asociaciones Gremiales que se aplicará en todos sus términos lo establecido en la Ley 23.551, a efectos de garantizar la convivencia y el respeto mutuo. A tales efectos deberán solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación un listado de las Asociaciones Gremiales autorizadas para actuar en la Municipalidad de Ciudad Perico y que hayan obtenido personería gremial; i-Dispónese que no se deberá dar curso a nuevas altas de Planes Sociales a cargo de la Municipalidad de Ciudad Perico, ni altas por Programas Nacionales ni Provinciales. Ningún Plan Nacional, Provincial o Municipal acordado a partir de la vigencia de la presente podrá ser absorbido posteriormente por el Municipio de Perico como empleado de su planta de Personal, debiendo realizar el control necesario y suficiente el Departamento de Recursos Humanos a fin de dar cumplimiento al presente. j- Dispónese que toda discusión Salarial, de Jerarquización de los empleados, de Pases a Planta, etc. solamente se realizaran en el marco de las Negociaciones que mantienen los Gremios con el Gobierno de la Provincia de Jujuy, ello teniendo en cuenta el Régimen Vigente y la ausencia de ley de Coparticipación Municipal; k-Dispónese que a través de las Secretarias de Gobierno y Hacienda deberá analizarsela situación del personal que está en condiciones de Jubilarse, a fin de evitar situaciones peligrosas y de desprotección; debiendo otorgarle los medios suficientes para que se inicien los trámites jubilatorios correspondientes;

ARTICULO 5°.-En materia de Convenios y/o Contratos de Locación de Obras, adoptase las siguientes medidas mínimas: a- Dispónese la rediscusión de la totalidad de los convenios existentes  pudiendo ser reconvenidos y/o renovados solamente si se justifica en razones de seguridad, higiene, desarrollo comunal y presentación de servicios esenciales; b- Dispónese la rediscusión de la totalidad de los contratos de Locación OBRA existentes, pudiendo ser reconvenidos y/o renovados solamente si se justifica en razones de seguridad, higiene, desarrollo comunal y presentación de servicios esenciales; c- Dispónese que serán responsables personal, directa y solidaria los Jefes de Área y/o Capataces de obra que certifique  una obra o un servicio no prestado íntegramente, esto incluye las fracciones horarias a computar; d- Dispónese que todo contrato de locación de Obras que no sea iniciado por expediente en forma previa al inicio de la prestación, formalizado y autorizado legalmente, no tendrá ningún valor y será responsable personal directo y solidario de sus consecuencias, quien autorice su inicio;

ARTICULO 6°.- Creáse la Unidad de Verificación de la Deuda Pública, la que tendrá por función la verificación técnica, formal y legal de todas las obligaciones reclamadas, y cuyos vencimientos hubiesen operado al 30/12/2013. Dicha Unidad de Verificación estará a cargo de la Secretaria de Hacienda, con la participación de Asesoría Legal, Contaduría y Auditoria. Todos los acreedores comerciales, proveedores y/o empresas prestatarias de servicios que reclamen deudas anteriores al presente deberán solicitarlo acompañando la nota de pedido con los siguientes originales o copias certificadas por Escribano Publico o Juez de Paz: a) Orden de Provisión o Compra. b) Remito c) Informe de Recepción firmado por Responsable competente, d) Factura e) Certificación de Inicio y Finalización de Obra. Con la documentación antes mencionada, la Unidad de Verificación realizara su dictamen en el plazo de sesenta días reconociendo o no la deuda, y en su caso ordenara la consolidación de oficio de las deudas no reclamadas pero reconocidas por el Municipio. Para este último supuesto de deudas no reclamadas, se podrá realizar una verificación tardía pero su pago se realizara luego de abonarse todas las deudas reconocidas. Todas estas deudas deberán ser abonadas de acuerdo a las posibilidades del Municipio y teniendo en cuenta el Crédito Presupuestario afectado a tal fin anualmente.

ARTICULO 7°.- Dispónese que todo pedido de compra deberá reunir todos los requisitos establecidos en el régimen  Provincial de Contratación del Estado, y el principio de estricta economía del gasto; debiendo anularse aquellos que no cumplan con estas disposiciones.

ARTICULO 8°.- Invitase al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Jujuy a instalar una sede permanente en el predio del Municipio de Perico, a efectos de realizar Auditorías en todas las Áreas, haciéndose cargo el Municipio de Perico de proveer un lugar adecuado.-

ARTICULO 9°.-El presente tendrá vigencia a partir del 30/12/2013, y por el término de un año.-

ARTICULO 10°.-Pase a conocimiento del Concejo Deliberante a sus efectos, notifíquese a las Secretarías, Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy, Cumplido Archívese.-

 

Miguel Ramón Chein

Intendente Interino

 

03 FEB. LIQ. Nº 114841 $ 125,00