LEY Nº 3461
SAN SALVADOR DE JUJUY, 3 de Octubre de 1977.-
EXPTE. Nº 1052-G-77.-
VISTO:
La Ley 3450/1977 (Régimen General de Viáticos), y
CONSIDERANDO:
Que dicho régimen comprende a los funcionarios y empleados con excepción de los que se rigen por convenios colectivos de trabajo y del personal jornalizado afectado al plan de trabajos públicos;
Que dentro de ellos se advierte la necesidad de hacer extensivas las disposiciones de la Ley 3450/1977 al Personal de la Dirección Provincial de Vialidad;
Por lo que, en uso de las facultades legislativas conferidas por el artículo 5º de la Instrucción Nº 1/1976 de la Junta Militar;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3461
ARTICULO 1º.- Serán de aplicación para el personal de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD, las disposiciones de la Ley 3450/1977 (Régimen General de Viáticos).
ARTICULO 2º.- Los porcentajes establecidos en el artículo 4º de la mencionada norma legal, se aplicarán sobre la asignación de la categoría 1 de la escala de sueldos correspondiente a la Administración Central.
ARTICULO 3º.- Para las comisiones de carácter permanente regirá el artículo 5º de la Ley 3450/1977, con la asignación de la respectiva categoría de la Administración Central.
ARTICULO 4º.- El personal jornalizado se regirá por las disposiciones de la Ley 3460/1977.
ARTICULO 5º.- Lo dispuesto por la presente ley rige a partir del 1º de octubre de 1977.
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-
MARIO A. LOPEZ IRIARTE
Ministro De Gobierno, Justicia Y
Educación
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
JUAN M. COSTA PAZ
Ministro De Hacienda, Economía Y
Obras Publicas
- IGNACIO RAMON PEÑA
Ministro De Bienestar Social
RICARDO JOSE ALDAO
Ministro de Coordinación
y Planeamiento
Sancionada 3/10/1977
Publicado en BO Nº 12 de fecha 27/01/1978