BOLETÍN OFICIAL Nº 124 – 04/11/16
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PERICO
“2016 año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia”
ORDENANZA Nº 1.146/016.-
Ref: “Construcción de Puentes con Hormigón Armado para los accesos de los Barrios del Programa denominados “Un Lote para cada Familia que lo necesite” Ubicados en la zona Norte de la Ciudad Sector La Chacra, Loteo Ex Arrueta y la Nueva Ciudad” Iniciado Por los Concejales Walter Cardozo y Mireya S. Sosa y Otros. Expte. Nº 8320/016.-
VISTO:
El pedido efectuado por los vecinos del sector Ex – Arrueta I, II y III. El artículo 53º Inc. 2 de la Carta Orgánica Municipal, Y;
CONSIDERANDO:
Que, los vecinos solicitan la construcción de un puente a la altura de la calle Urquiza, cruzando el canal derivador de agua para comunicar los barrios pertenecientes al programa “Un Lote para cada familia Jujeña que lo Necesite”, ubicado en el sector Norte entre los cuales están los barrios, Éxodo Jujeño, Ex-Arrueta I,II y III, Sector El Alto, etc.
Que, de igual criterio es necesaria la construcción de puentes a la altura de la Avda. El Exodo, al ingreso de la Ex – ripiera Municipal y en el sector de las viviendas de la 6ta etapa a la altura de los límites entre los predios de la Feria Mayorista y del SUMPE sobre Avda. “Cayote Lamas”.
Que es de suma urgencia la construcción de los puentes, habida cuenta que los existentes en las cercanías del ingreso a los diferentes barrios, son precarios y angostos que por los mismos circulan a diario una gran cantidad de vehículos de gran porte, entre ellos los colectivos y otros. Tornándose peligroso para los conductores de vehículos, y transeúntes del lugar, sobre todo para los niños que concurren a los diferentes establecimientos educacionales.
Que, así mismo funda dicho carácter la necesidad de culminar en integrar desde el punto de vista Vial a todo el sector de los loteos “Un Lote para cada Familia Jujeña que lo necesite en toda su extensión”, Programas de Viviendas tanto del IVUJ como de los distintas organizaciones sociales que construyeron viviendas en dichos sectores en definitiva a todos los barrios involucrados, disminuyendo el aislamiento y facilitando la accesibilidad, las comunicaciones y el tránsito, aspecto beneficiosos para toda la comunidad Periqueña y no solo para los habitantes de los sectores mencionados.
Que, para el financiamiento de las obras es necesario facultar al Departamento Ejecutivo para que realice las gestiones pertinentes ante los organismos que correspondan del Gobierno Nacional y Gobierno Provincial, sin perjuicio de que el Señor Gobernador de la Provincia se comprometió ante los Vecinos del sector a brindar ayuda para la construcción y provisión de los recursos necesarios para tales obras.
Que amen de lo expresado en el párrafo anterior, existen Recursos que el Municipio viene percibiendo de la Nación en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 206/09 del Poder Ejecutivo Nacional, al cual la Provincia y Municipio se adhirieron. Que, dicho Decreto creo el “Fondo Federal Solidario” con el objeto de financiar en provincias y municipios obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria de vivienda, o VIAL en ámbitos urbanos o rurales con expresa prohibición de utilizar la plata en gastos corrientes. Siendo este último un complemento de OBRAS VIALES por lo tanto podría destinarse dichos fondos para la construcción de los puentes.
Que, en últimas circunstancias en caso extremo de no lograrse los Recursos Nacionales y/o Provinciales. El Departamento Ejecutivo queda facultado a destinar los Recursos Ordinarios y Extra-ordinarios del Tesoro Municipal para la Construcción de los Puentes.
Que, de concretarse dichas obras se satisfacen las necesidades de los vecinos de estos sectores y de toda la Comunidad Periqueña, tendiendo a lograr mayores beneficios estéticos, urbanísticos, de tránsito y Seguridad Vial.
Que, la Carta Orgánica Municipal dispone que sean deberes y obligaciones del Concejo Deliberante “Reglamentar el tránsito de personas y vehículos…., como así también aprobar normas…. Sobre la apertura, ensanche, mejora de calles y avenidas, LA CONSTRUCCION DE PUENTES y demás obras de urbanización primaria… y bregar por la seguridad e integridad de toda la comunidad”.
Por todo ello, y de acuerdo las facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal y demás disposiciones vigentes;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO
SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:
Artículo1º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a realizar la Construcción de Puentes con Hormigón Armado en los accesos para los Barrios de la Zona Norte denominada ”La Chacra, Loteo ex – Arrueta y La Nueva Ciudad”, contemplados en el Programa denominado “Un Lote para cada Familia Jujeña que lo Necesite en toda su extensión”, programas de viviendas tanto del IVUJ como de las organizaciones sociales que conformaron grupos habitacionales en el sector; dichos puentes se construirán a las alturas de las prolongaciones de las calles Urquiza, Avda. Exodo, acceso a la Ex – Ripiera Municipal y acceso al Sector de las Viviendas pertenecientes a la 6ta Etapa a la altura de los límites entre los predios de la Feria Mayorista y del SUMPE sobre Avda. “Cayote Lamas”.
Artículo 2º: A los fines de proceder a la construcción de los puentes; El Departamento Ejecutivo a través del Area que corresponda, deberá confeccionar el Proyecto Técnico de la obras con los respectivos Planos de Construcción, Computo de presupuestos de los cálculos y Gastos Generales que demandara la Inversión y posterior Ejecución. En el proyecto técnico de la obra se deberá tener en cuenta las dimensiones de los puentes, siendo los mismos similares al ancho de las arterias reglamentarias, así mismo deberá contemplarse en la construcción las medidas de Seguridad y de Transitabilidad para los peatones.
Artículo3º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a gestionar los fondos necesarios para la construcción de los puentes, ante los Organismos del Gobierno Nacional y/o Provincial. En caso de no obtener los fondos de los Organismos correspondientes; El Departamento Ejecutivo queda facultado a realizar la Ejecución de las obras con los Recursos Ordinarios y/o Extra- Ordinarios del Tesoro Municipal. Así mismo por la presente norma se faculta al Departamento Ejecutivo para que realice todos los trámites necesarios ante la Dirección de Recursos Hídricos de la Provincia, el Consorcio de Riego, Belgrano Cargas, etc.
Artículo 4º: Las obras a ejecutarse, podrán ser realizadas por Administración y/o por contratación de Empresas o Cooperativas de Construcción, para los cuales en los casos de estos últimos, deberá cumplir con las disposiciones establecidas por la Ley de Contrataciones del Estado y la de Contabilidad; cuyos pliegos de Bases y Condiciones deberán ser previamente aprobadas por el Concejo Deliberante.
Artículo 5º: Para el caso de realizarse las obras con Recursos Propios, queda AUTORIZADO el Departamento Ejecutivo Municipal, a efectuar las modificaciones presupuestarias que fueren necesarios para la ejecución de las obras previstas en la presente Ordenanza. Y dichas obras podrán ser realizadas en etapas.
Artículo 6º: Todo otro aspecto NO contemplado en la presente Ordenanza, El Departamento Ejecutivo, podrá Reglamentar mediante Decreto Municipal Ad- referéndum del Concejo Deliberante.
Artículo 7º: DEROGUESE todo otro Ordenamiento Legal que se contraponga con la presente Ordenanza.
Artículo 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento. Publíquese en el Boletín Oficial. Dese amplia difusión. Cumplido. Archívese.
SALA DE SESIONES, 09 DE 06 DEL 2016.-
Walter R. Cardozo
Presidente
04 NOV. S/C.-