LEY Nº 4378

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4378

 

DE ADHESION A LA NORMATIVA SOBRE ABLACION E IMPLANTE DE ORGANOS

ARTICULO 1º.- Adhiérase la Provincia de Jujuy a la normativa nacional sobre ablación e implante de órganos (Ley de Facto 21541).-

ARTICULO 2º.- El Poder Ejecutivo queda autorizado para concertar, con organismos nacionales, provinciales o municipales competentes en la materia, los convenios de acción concurrentes o los acuerdos necesarios para el mejor cumplimiento.-

ARTICULO 3º.- De acuerdo a su Ley Orgánica, el Poder Ejecutivo determinará – en

la reglamentación correspondiente – la autoridad u organismos responsables de la ejecución y cumplimiento de los dispuesto en esta ley, estableciendo las relaciones de coordinación, interorgánicas e interadministrativas necesarias; tanto en el orden locas, como respecto a las autoridades nacionales competentes en la materia.-

ARTICULO 4º.- El procedimiento Administrativo en el orden local se regirá por las normas jurídicas provinciales aplicables a los actos y procedimientos administrativos.-

 

ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de octubre de 1988.-

 

LUIS ANTONIO WAYAR

Secretario Administrativo

A/C. Secretaría Parlamentaria

Legislatura de Jujuy

 

HUASCAR EDUARDO ALDERETE

Presidente

Legislatura de la Provincia

Sancionada 05/10/1988

Publicado en BO Nº 149 de fecha 28/12/1988