LEY Nº 4378
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4378
DE ADHESION A LA NORMATIVA SOBRE ABLACION E IMPLANTE DE ORGANOS
ARTICULO 1º.- Adhiérase la Provincia de Jujuy a la normativa nacional sobre ablación e implante de órganos (Ley de Facto 21541).-
ARTICULO 2º.- El Poder Ejecutivo queda autorizado para concertar, con organismos nacionales, provinciales o municipales competentes en la materia, los convenios de acción concurrentes o los acuerdos necesarios para el mejor cumplimiento.-
ARTICULO 3º.- De acuerdo a su Ley Orgánica, el Poder Ejecutivo determinará – en
la reglamentación correspondiente – la autoridad u organismos responsables de la ejecución y cumplimiento de los dispuesto en esta ley, estableciendo las relaciones de coordinación, interorgánicas e interadministrativas necesarias; tanto en el orden locas, como respecto a las autoridades nacionales competentes en la materia.-
ARTICULO 4º.- El procedimiento Administrativo en el orden local se regirá por las normas jurídicas provinciales aplicables a los actos y procedimientos administrativos.-
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de octubre de 1988.-
LUIS ANTONIO WAYAR
Secretario Administrativo
A/C. Secretaría Parlamentaria
Legislatura de Jujuy
HUASCAR EDUARDO ALDERETE
Presidente
Legislatura de la Provincia
Sancionada 05/10/1988
Publicado en BO Nº 149 de fecha 28/12/1988