LEY Nº 3456
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de Octubre de 1977.-
VISTO:
Este expediente caratulado: “Dirección Provincial de Vivienda. S/ Aprobación Plano de Simple División Manzanas 152 y 153 de Bº Alto Bertres, propiedad del Instituto Provincial de Previsión Social”, y
CONSIDERANDO:
Que los fraccionamientos de referencia comprenden dos sectores que en el loteo de propiedad del Instituto Provincial de Previsión Social, aprobado por decreto Nº 1076/H/1966, se destinaron para “espacios verdes”, los que, por consiguiente, figuran inscriptos como del dominio público del estado Provincial;
Que en los mismos se han emplazado seis viviendas correspondientes al Programa “48 Viviendas en Alto Bertrés” del Instituto de Vivienda y Urbanismo;
Por ello, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 1º -apartado 2.4- de la Instrucción Nº 1/76 de la Junta Militar;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3456
ARTICULO 1º.- Desaféctanse del dominio público del Estado Provincial a objeto de su incorporación a planes oficiales de vivienda, las fracciones de las manzanas 152 y 153 delimitadas por las calles 20 de Febrero, Esnaola y Chacabuco, ubicadas en Alto Bertrés de esta Capital, que en el plano de loteo aprobado por Decreto Nº 1076-H-1966 fueron reservadas para “espacios verdes”.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Dirección General de Inmuebles y pase al Instituto de Vivienda y Urbanismo a sus efectos.-
MARIO A. LOPEZ IRIARTE
Ministro De Gobierno, Justicia y Educación
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
JUAN M. COSTA PAZ
Ministro De Hacienda, Economía y
Obras Publicas
- IGNACIO RAMON PEÑA
Ministro De Bienestar Social
Sancionada 21/10/1977
Publicado en BO Nº 9 de fecha 20/01/1978