LEY Nº 3456

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de Octubre de 1977.-

 

VISTO:

Este expediente caratulado: “Dirección Provincial de Vivienda. S/ Aprobación Plano de Simple División Manzanas 152 y 153 de Bº Alto Bertres, propiedad del Instituto Provincial de Previsión Social”, y

CONSIDERANDO:

Que los fraccionamientos de referencia comprenden dos sectores que en el loteo de propiedad del Instituto Provincial de Previsión Social, aprobado por decreto Nº 1076/H/1966, se destinaron para “espacios verdes”, los que, por consiguiente, figuran inscriptos como del dominio público del estado Provincial;

Que en los mismos se han emplazado seis viviendas correspondientes al Programa “48 Viviendas en Alto Bertrés” del Instituto de Vivienda y Urbanismo;

Por ello, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 1º -apartado 2.4- de la Instrucción Nº 1/76 de la Junta Militar;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3456

 

ARTICULO 1º.- Desaféctanse del dominio público del Estado Provincial a objeto de su incorporación a planes oficiales de vivienda, las fracciones de las manzanas 152 y 153 delimitadas por las calles 20 de Febrero, Esnaola y Chacabuco, ubicadas en Alto Bertrés de esta Capital, que en el plano de loteo aprobado por Decreto Nº 1076-H-1966 fueron reservadas para “espacios verdes”.

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Dirección General de Inmuebles y pase al Instituto de Vivienda y Urbanismo a sus efectos.-

 

MARIO A. LOPEZ IRIARTE

Ministro De Gobierno, Justicia y Educación

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

JUAN M. COSTA PAZ

Ministro De Hacienda, Economía y

Obras Publicas

 

  1. IGNACIO RAMON PEÑA

Ministro De Bienestar Social

 

 

 

 

Sancionada 21/10/1977

Publicado en BO Nº 9 de fecha 20/01/1978