LEY Nº 3455

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de Setiembre de 1977.-

 

EXPTE. Nº -G-77.-

 

VISTO:

La Ley 21.617 de transferencia de tecnología proveniente del exterior, y

CONSIDERANDO:

Que la misma establece la obligatoriedad de inscripción en el Registro Nacional de Contratos de Licencia y Transferencia de Tecnología creado por Ley 19.231 –salvo excepciones expresamente previstas- de todo acto jurídico oneroso o gratuito que tenga por objeto principal o accesorio la transferencia, cesión o licencia de tecnología o marcas por personas domiciliadas en el exterior, a favor de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, domiciliadas en el país y siempre que tales actos tengan efecto en el mismo;

Que esta ley, donde se prohíbe la mención pública de la existencia de actos sujetos a la misma en tanto no hayan sido inscriptos conforme a ella, determina en su artículo 28º -por razones obvias- que el plazo dentro del cual deberán habilitarse con el sellado de la ley los instrumentos correspondientes a esos actos jurídicos, comenzará a correr a partir de la fecha de notificación de la resolución aprobatoria de la inscripción de los mismos;

Que en el mismo artículo 28º se invita a las autoridades provinciales a establecer en su legislación disposiciones similares;

Por ello, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 1º -apartado 4.3- de la Instrucción Nº 1/76 de la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3455

 

ARTICULO 1º.- A los efectos de la habilitación con el sellado provincial de los instrumentos correspondientes a los actos jurídicos sujetos a la Ley 21.617 de transferencia de tecnología proveniente del exterior, establécese que el plazo legal comenzará a correr a partir de la fecha en que el responsable del Impuesto de Sellos fuera notificado de la resolución aprobatoria de la inscripción de los mismos en el Registro Nacional de Contratos de Licencia y Transferencia de Tecnología.

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Rentas y archívese.-

 

MARIO A. LOPEZ IRIARTE

Ministro De Gobierno, Justicia y Educación

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

Sancionada 17/09/1977

Publicado en BO Nº 141 de fecha 05/12/1977