LEY Nº 3454

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de Setiembre de 1977.-

 

EXPTE. Nº 5242-D-60.-

 

VISTO:

La Ley 3431/1977 de Moratoria Impositiva, y

CONSIDERANDO:

Que la finalidad que se persigue a través de la citada ley, es posibilitar que los contribuyentes regularicen su situación fiscal en el ámbito provincial, en armonía con similares objetivos de la Ley Nacional Nº 21.589;

Que en lo que al Impuesto de Sellos se refiere, se advierte la conveniencia de ampliar el período fiscal de alcance a los beneficios de la Ley 3433/1977, a fin de situarlo en términos más próximos a las coincidencias de objetivos expuestos;

Por ello, y en ejercicio de las facultades legislativas emergentes del artículo 1º -apartado 9.3- de la Instrucción Nº 1/1976 de la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3454

 

ARTICULO 1º.- Inclúyese en el artículo 2º de la ley Nº 3431/1977, como un segundo apartado, el siguiente:

“Para el Impuesto de Sellos la regularización alcanzará respecto de todas aquellas obligaciones vencidas al momento de la publicación de la presente ley”.

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase a la Dirección General de Rentas a sus demás efectos.-

 

MARIO A. LOPEZ IRIARTE

Ministro De Gobierno, Justicia y Educación

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

JUAN M. COSTA PAZ

Ministro De Hacienda, Economía y Obras Publicas

 

  1. IGNACIO RAMON PEÑA

Ministro De Bienestar Social

 

RICARDO JOSE ALDAO

Ministro de Coordinación

y Planeamiento

 

 

Sancionada 17/09/1977

Publicado en BO Nº 141 de fecha 05/12/1977