LEY Nº 3454
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de Setiembre de 1977.-
EXPTE. Nº 5242-D-60.-
VISTO:
La Ley 3431/1977 de Moratoria Impositiva, y
CONSIDERANDO:
Que la finalidad que se persigue a través de la citada ley, es posibilitar que los contribuyentes regularicen su situación fiscal en el ámbito provincial, en armonía con similares objetivos de la Ley Nacional Nº 21.589;
Que en lo que al Impuesto de Sellos se refiere, se advierte la conveniencia de ampliar el período fiscal de alcance a los beneficios de la Ley 3433/1977, a fin de situarlo en términos más próximos a las coincidencias de objetivos expuestos;
Por ello, y en ejercicio de las facultades legislativas emergentes del artículo 1º -apartado 9.3- de la Instrucción Nº 1/1976 de la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3454
ARTICULO 1º.- Inclúyese en el artículo 2º de la ley Nº 3431/1977, como un segundo apartado, el siguiente:
“Para el Impuesto de Sellos la regularización alcanzará respecto de todas aquellas obligaciones vencidas al momento de la publicación de la presente ley”.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase a la Dirección General de Rentas a sus demás efectos.-
MARIO A. LOPEZ IRIARTE
Ministro De Gobierno, Justicia y Educación
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
JUAN M. COSTA PAZ
Ministro De Hacienda, Economía y Obras Publicas
- IGNACIO RAMON PEÑA
Ministro De Bienestar Social
RICARDO JOSE ALDAO
Ministro de Coordinación
y Planeamiento
Sancionada 17/09/1977
Publicado en BO Nº 141 de fecha 05/12/1977