LEY Nº 3453
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de Setiembre de 1977.-
EXPTE. Nº 923-P-60.-
VISTO:
La necesidad y conveniencia de transferir al Obispado de Jujuy el inmueble perteneciente a la Capilla de Palma Sola, que gestiona la Autoridad Eclesiástica; teniendo en cuenta los informes producidos por la Dirección General de Inmuebles, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 1º -apartado 3.2- de la Instrucción Nº 1/1976 de la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3453
ARTICULO 1º.- Transfiérese en donación a nombre del OBISPADO DE JUJUY, el inmueble fiscal –terreno y edificación- individualizado como fracción que se desprende del lote rural 23, Padrón F-43, ubicado en el distrito de Palma Sola, departamento de Santa Bárbara, el cual mide 20,00 m. de frente e igual contrafrente por 30,00 m. de fondo en ambos costados, y encierra una superficie de 599,57 m2., según se precisa en el plano de mensura aprobado por Resolución Nº 290/1972 de la Dirección General de Inmuebles.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase a Escribanía de Gobierno a sus demás efectos.-
MARIO A. LOPEZ IRIARTE
Ministro De Gobierno, Justicia Y
Educación
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
JUAN M. COSTA PAZ
Ministro De Hacienda, Economía Y
Obras Publicas
- IGNACIO RAMON PEÑA
Ministro De Bienestar Social
RICARDO JOSE ALDAO
Ministro de Coordinación
y Planeamiento
Sancionada 30/09/1977
Publicado en BO Nº 141 de fecha 05/12/1977