LEY Nº 3451
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de Setiembre de 1977.-
EXPTE. Nº 1743-M-77.-
VISTO:
Estas actuaciones por las que la Municipalidad de Palpalá gestiona autorización y aval del Gobierno de la Provincia, para contratar y garantizar un préstamo por $2.686.684.- ante la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, para la pavimentación del Barrio 11 de Octubre, de esa ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que, lo solicitado, responde y deviene de condiciones y requisitos expresos –para préstamos- de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, y que por los objetivos, de bien público, que comprenden y alcanzan tal acción municipal, es propósito concurrir en sentido favorable;
Por ello y atento a las facultades que confiere a los señores Gobernadores de Provincias la Instrucción Nº 1/1976 de la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3451
ARTICULO 1º.- Derógase el Decreto Nº 1207-H-1976.
ARTICULO 2º.- Autorízase a la MUNICIPALIDAD DE PALPALA, a la contratación de un préstamo con la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, de hasta la suma de pesos DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($2.686.684.-), con destino a la financiación de la obra: “PAVIMENTACIÓN DEL BARRIO 11 DE OCTUBRE” de esa ciudad.
ARTICULO 3º.- La Municipalidad de Palpalá, deberá formalizar la contratación del préstamo mediante la sanción de la respectiva ordenanza que así los disponga.
ARTICULO 4º.- Otórgase la correspondiente garantía y facúltase al Banco de la Nación Argentina a retener y pagar a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, con cargo al fondo de coparticipación federal de impuestos que corresponde a la Provincia de Jujuy, las cantidades que sean necesarias para cancelar cualquier cuota de amortización y/o intereses que la Municipalidad de Palpalá no atendiera al tiempo de su vencimiento, según condiciones emergentes del préstamo que se autoriza su contratación por el artículo 2º.
ARTICULO 5º.- Facúltase a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, para que recabe directamente ante las autoridades de la Nación y Banco de la Nación Argentina el pago de cuotas vencidas de amortización e intereses a que alude el artículo anterior, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial.
ARTICULO 6º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, y previa toma de razón del Tribunal de Cuentas y de Contaduría General, archívese.-
MARIO A. LOPEZ IRIARTE
Ministro De Gobierno, Justicia Y
Educación
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
JUAN M. COSTA PAZ
Ministro De Hacienda, Economía Y
Obras Publicas
- IGNACIO RAMON PEÑA
Ministro De Bienestar Social
RICARDO JOSE ALDAO
Ministro de Coordinación
y Planeamiento
Sancionada 23/09/1977
Publicado en BO Nº 141 de fecha 05/12/1977