LEY Nº 3451

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de Setiembre de 1977.-

 

EXPTE. Nº 1743-M-77.-

 

VISTO:

Estas actuaciones por las que la Municipalidad de Palpalá gestiona autorización y aval del Gobierno de la Provincia, para contratar y garantizar un préstamo por $2.686.684.- ante la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, para la pavimentación del Barrio 11 de Octubre, de esa ciudad, y

CONSIDERANDO:

Que, lo solicitado, responde y deviene de condiciones y requisitos expresos –para préstamos- de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, y que por los objetivos, de bien público, que comprenden y alcanzan tal acción municipal, es propósito concurrir en sentido favorable;

Por ello y atento a las facultades que confiere a los señores Gobernadores de Provincias la Instrucción Nº 1/1976 de la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3451

 

ARTICULO 1º.- Derógase el Decreto Nº 1207-H-1976.

 

ARTICULO 2º.- Autorízase a la MUNICIPALIDAD DE PALPALA, a la contratación de un préstamo con la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, de hasta la suma de pesos DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($2.686.684.-), con destino a la financiación de la obra: “PAVIMENTACIÓN DEL BARRIO 11 DE OCTUBRE” de esa ciudad.

 

ARTICULO 3º.- La Municipalidad de Palpalá, deberá formalizar la contratación del préstamo mediante la sanción de la respectiva ordenanza que así los disponga.

 

ARTICULO 4º.- Otórgase la correspondiente garantía y facúltase al Banco de la Nación Argentina a retener y pagar a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, con cargo al fondo de coparticipación federal de impuestos que corresponde a la Provincia de Jujuy, las cantidades que sean necesarias para cancelar cualquier cuota de amortización y/o intereses que la Municipalidad de Palpalá no atendiera al tiempo de su vencimiento, según condiciones emergentes del préstamo que se autoriza su contratación por el artículo 2º.

 

ARTICULO 5º.- Facúltase a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, para que recabe directamente ante las autoridades de la Nación y Banco de la Nación Argentina el pago de cuotas vencidas de amortización e intereses a que alude el artículo anterior, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial.

 

ARTICULO 6º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, y previa toma de razón del Tribunal de Cuentas y de Contaduría General, archívese.-

 

MARIO A. LOPEZ IRIARTE

Ministro De Gobierno, Justicia Y

Educación

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

JUAN M. COSTA PAZ

Ministro De Hacienda, Economía Y

Obras Publicas

 

  1. IGNACIO RAMON PEÑA

Ministro De Bienestar Social

 

RICARDO JOSE ALDAO

Ministro de Coordinación

y Planeamiento

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 23/09/1977

Publicado en BO Nº 141 de fecha 05/12/1977