BOLETÍN OFICIAL Nº 124 – 04/11/16
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PERICO
“2016 año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia”
ORDENANZA Nº 1145/2.016.-
Ref: “Funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil San Roque, Expte. Nº 8314/2016, Inic. por Cjales. María José Pintos y Ramón Núñez.-
VISTO:
La ley Nº 26.233 “Centros de Desarrollo Infantil. Promoción y Regulación”. Su Decreto Reglamentario Nº 1202/2008, y
CONSIDERANDO:
Que, en las normativas expresadas en VISTO se establecen las condiciones básicas que tales Centros (CDI) deben contemplar en la formulación de su proyecto institucional y la articulación de sus acciones con las áreas provinciales y/o municipales de Salud, Educación y Desarrollo Social de cada jurisdicción, así como con las organizaciones representativas de la comunidad en la que se encuentran insertos.
Que, al inicio de este año fueron constantes los reclamos de los padres cuyos hijos concurren al centro de Desarrollo Infantil San Roque, por distintas irregularidades, cobro de inscripción, falta de personal capacitado para brindar un correcto servicio.
Que tras el pedido informe enviado al Ejecutivo Municipal y su consiguiente contestación se desprende la necesaria reglamentación para el funcionamiento de dicha institución en vista de la importancia y responsabilidad que reviste el trabajo con la primera infancia (niños menores de 5 años), requiriendo en cuanto a lo pedagógico y social especiales características de los sujetos involucrados y las actividades desarrolladas.
Por todo ello
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO
SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:
Obligaciones
Artículo1º: El Centro de desarrollo Infantil San Roque cumplirá con las siguientes obligaciones: * Proteger la integridad bio-psico-social de los niños/as. *Priorizar los vínculos con la familia y el intercambio de comunicación con los grupos de pertenencia del niño/a. *Garantizar un clima de relación afectiva que favorezca el proceso de maduración del niño/a, asegurando una relación vincular basada en la continuidad de los ciudadanos maternos. *Garantizar condiciones ambientales y edilicias de seguridad y salubridad. *Asegurar la idoneidad del personal a cargo de los niños/as. *Respetar normas de higiene, de prevención de enfermedades y de nutrición. *Explicitar claramente las pautas de admisibilidad y permanencia de niñas/as las que bajo ningún concepto podrán discriminar por causa de origen, nacionalidad o religión del niño/a o sus progenitores. *Exponer en lugar visible los principios que la rigen, sus obligaciones, así como las pautas de admisibilidad y permanencia, los que deberán estar en todo conformes a la Convención Internacional de los Derechos del Niño.
Del personal
Artículo2º: La institución estará a cargo de un Coordinador, quien se encargara de la implementación de lo establecido en la presente Ordenanza, será nombrado por el Ejecutivo Municipal, y deberá acreditar idoneidad en el trabajo con primera infancia y niñez.
Artículo 3º: La institución estará a cargo del personal titulado en todas las secciones- Maestras Jardineras, estimuladoras tempranas. psicomotricista. Para los casos donde no sea posible, se deberá contar con la figura de un personal titulado que oficie como Coordinador Pedagógico como mínimo cada cinco secciones, no impidiendo que dicho docente tenga sala a cargo.
Capacitación y actualización del personal.
Artículo 4º: El personal será capacitado anualmente, pudiendo para ello generar articulación con Universidades, Institutos de Educación Superior (IES), y ONG.
De las Salas
Artículo 5º: Conformación de salas. El grupo de niños/as por cada persona a cargo no debe exceder el siguiente número: *Sala Lactario hasta 1 (un) año, 4 niños/as. *Sala Deambuladotes de 1(un), año 8 niños/as.- *Sala de 2(dos) años 15 niños/as.- *Sala de 3(tres) años 20 niños/as.- *Sala de 4(cuatro) años 25 niños/as.- Además cada sala deberá contar con auxiliares, quienes colaboran con el personal docente.
De los materiales
Artículo 6º: Contara como mínimo con el siguiente mobiliario:
*Colchonetas; material de juego, mesas y sillas; materiales didácticos. Por todo ello de acuerdo con la edad y cantidad de niños/as que concurren al establecimiento disponiendo una ubicación razonable que permita brindar comodidad y bienestar. Para la sala de lactantes deberá contar además con cunas individuales, cambiadores y bachas.
Organización edilicia
Artículo 7º: Contará con: *Salas organizadas acorde a la edad de los niños/as con dimensiones necesarias acordes a la cantidad de niños por sala establecida en Art. 5º. *Espacio para alimentación alejado del espacio destinado al cambiado de los niños/as. *Espacio de esparcimiento al aire libre. *Baños con ubicación apta y en cantidades necesarias para atender la cantidad de niños a los que sirven.
De la seguridad:
Artículo 8º: Contará con: *Seguro de responsabilidad civil que proporcione cobertura los niños/as y al personal de la institución *Servicio de emergencias médicas, botiquín de primeros auxilios y teléfono. *Elementos para control de incendio y plan de evacuación conocido por el personal. *Desinfecciones anuales en el establecimiento.
Alimentación:
Artículo 9º: En todos los casos se proporcionan alimentos respetando el Plan Nutricional establecido por el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia. En caso de ofrecer servicio de comedor deberán asentar el menú mensual.
Documentación a constar en el establecimiento.
Artículo 10º: El establecimiento dispondrá en lugar accesible y de forma permanente, a fin de ser exhibida la documentación que a continuación se detalla: * Habilitación para funcionar como instituciones que brindan educación y cuidado a la primera infancia *Constancia de Desinfección *Proyecto Educativo aprobado por Ministerio de Educación *Legajo del personal profesional: datos personales, y título acreditado por la autoridad pertinente, organismo del que depende, modalidad de contratación *Legajo del personal no profesional: Datos personales y Cursos relacionados con la actividad, que desarrolla, organismo del que depende, modalidad de contratación *Registro de inscripción con datos completos de los niños/as y de sus padres o responsables legales, establecimiento hospitalario a donde se derivara en caso de emergencia y ausencia de los padres. *Legajo actualizado de los niños/as, en el que debe constar, la siguiente documentación: -Fotocopia de DNI del niño/a y de sus padres; -Fotocopia de partida de nacimiento del niño/a -Certificado médico que avale su estado de salud, con datos de peso y talla, actualizado bimestralmente en los niños de sala lactarios y cuatrimestralmente en las demás. -Certificado de las vacunas recibidas por el niño/a actualizado de igual forma y atendiendo al Calendario de Vacunaciones que establece el Ministerio de Salud y Acción social;
Artículo 11º: Los gastos que demanden la implementación y el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil San Roque estarán a cargo del Área de Hacienda y serán incluidos en la siguiente partida presupuestaria.-
Artículo 12º: ELEVESE al Departamento Ejecutivo los fines de su aplicación y cumplimiento, dese amplia difusión a través de los medios de Comunicación, Publíquese. Cumplido. ARCHIVESE.
SALA DE SESIONES, 09 DE JUNIO DE 2016
Walter R. Cardozo
Presidente
04 NOV. S/C.-