LEY Nº 4375

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE

LEY Nº 4375

ARTICULO 1º- Desaféctese del dominio Público del Estado Provincial, con el objeto de proceder a su donación, la fracción individualizada como Lote Rural Nro. 492-A; Padrón B-786 del Distrito la Ciénaga, Departamento El Carmen con una superficie de 5 Has. 9.470 m2.-

ARTICULO 2º.- Dónase la fracción mencionada en el artículo anterior de al presente Ley, a favor del Club de Pescadores La Ciénaga del Departamento El Carmen, con personería jurídica otorgada por Decreto Nro. 789-G-42, con todo lo edificado, plantado y adherido al suelo, quien dará al predio el destino de práctica del Deporte de la Pesca y Náutica en general.-

ARTICULO 3º.- Aclárese que la fracción objeto de la donación es la que actualmente ocupa la donataria; de acuerdo a las construcciones existentes y no podrá ser enajenada ni susceptible de actos de disposición o afectación; quedando comprendida e el Régimen de Tierras Fiscales (Ley 3169).-

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 de octubre de 1988.-

 

LUIS ANTONIO WAYAR

Secretario Administrativo

A/C Secretaría Parlamentaria

Legislatura de la Provincia

 

WASHINGTON JESUS CRUZ

Vice – Presidente 1°

A/C Presidencia

Legislatura – Jujuy