LEY N° 3448
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de setiembre de 1977.-
EXP. N° 1461-M-1977.-
VISTO:
Este expediente, por el que la Municipalidad de San pedro de Jujuy, en mérito a la documentación que acompaña como antecedente al efecto, gestiona la oficialización como fecha de fundación de esa ciudad, el 25 de mayo del año 1883, y
CONSIDERANDO:
Que en la valorización del excelente material aportado por entendidos e historiadores del medio, corroborado por el Instituto de Investigación y Preservación del
Patrimonio Histórico de la Provincia, corresponde resolver en sentido favorable los propósitos de la Municipalidad de San Pedro de Jujuy,
Por ello, y en uso de las atribuciones que confiere a los señores Gobernadores de Provincias la Instrucción N° 1/1970 de la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY N° 3448
ARTICULO 1°.- Institúyase como fecha de la Fundación de la ciudad de San Pedro de
Jujuy, el día 25 de mayo del año 1883.-
ARTICULO 2°.- Cúmplase, comuníquese, publíquese –íntegramente-, dése al Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón por Tribunal de Cuentas de la Provincia, pase a conocimiento del Instituto de Investigación y Preservación del Patrimonio Histórico de la Provincia. Fecho, archívese.-
MARIO A. LOPEZ IRIARTE
Ministro De Gobierno, Justicia Y
Educación
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
Sancionada 23/09/1977
Publicado en BO Nº 141 de fecha 05/12/1977