LEY N° 3448

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de setiembre de 1977.-

EXP. N° 1461-M-1977.-

VISTO:

Este expediente, por el que la Municipalidad de San pedro de Jujuy, en mérito a la documentación que acompaña como antecedente al efecto, gestiona la oficialización como fecha de fundación de esa ciudad, el 25 de mayo del año 1883, y

CONSIDERANDO:

Que en la valorización del excelente material aportado por entendidos e historiadores del medio, corroborado por el Instituto de Investigación y Preservación del

Patrimonio Histórico de la Provincia, corresponde resolver en sentido favorable los propósitos de la Municipalidad de San Pedro de Jujuy,

Por ello, y en uso de las atribuciones que confiere a los señores Gobernadores de Provincias la Instrucción N° 1/1970 de la Junta Militar,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY N° 3448

 ARTICULO 1°.- Institúyase como fecha de la Fundación de la ciudad de San Pedro de

Jujuy, el día 25 de mayo del año 1883.-

 

ARTICULO 2°.- Cúmplase, comuníquese, publíquese –íntegramente-, dése al Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón por Tribunal de Cuentas de la Provincia, pase a conocimiento del Instituto de Investigación y Preservación del Patrimonio Histórico de la Provincia. Fecho, archívese.-

 

MARIO A. LOPEZ IRIARTE

Ministro De Gobierno, Justicia Y

Educación

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

 

 

 

 

 

Sancionada 23/09/1977

Publicado en BO Nº 141 de fecha 05/12/1977