LEY N° 4373
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4373
ARTICULO 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer el pago de los días no trabajados por los docentes adheridos a medidas de fuerza durante el mes de agosto de 1988.
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de setiembre de 1988.-
JULIO FRIAS
Secretario Parlamentario
Legislatura de la Provincia
WASHINGTON JESUS CRUZ
Diputado
Vice – Presidente 1°
A/C Presidencia
Legislatura de la Provincia
Sancionada 22/09/1988
Publicado en BO Nº 149 de fecha 28/12/1988