LEY N° 4373

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 4373

ARTICULO 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer el pago de los días no trabajados por los docentes adheridos a medidas de fuerza durante el mes de agosto de 1988.

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de setiembre de 1988.-

 

JULIO FRIAS

Secretario Parlamentario

Legislatura de la Provincia

 

WASHINGTON JESUS CRUZ

Diputado

Vice – Presidente 1°

A/C Presidencia

Legislatura de la Provincia

 

Sancionada 22/09/1988

Publicado en BO Nº 149 de fecha 28/12/1988