LEY Nº 3446
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de Setiembre de 1977.-
EXPTE. Nº 3526-D-77.-
Agr. Nº 627-S-1977.-
VISTO:
Los errores materiales contenido en el texto original de la Ley Nº 3327/1976 de Organización y Funcionamiento del Registro Inmobiliario de la Provincia, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario proceder a la corrección de los mismos, y a reprimir el texto original ordenando conforme a esta ley, subsanando –además- los defectos propios de impresión de que adolece el texto publicado en el Boletín Oficial del día 29 de diciembre de 1976;
Por ello y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el Artículo 1º Apartado 1.1. de la Instrucción Nº 1/76 de la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3446
ARTICULO 1º.- Enmiéndase el texto original de la Ley Nº 3327/76 como se indica a continuación:
Artículo 4.- Insértase una coma luego de la palabra “inscripciones” (primer párrafo).
Artículo 14º.- Sustitúyese en el inciso c) la frase “…la persona que se transfiera o limite”, por la siguiente: “…la persona que lo transfiera o limite”.
Artículo 19º.- Agrégase la palabra “no” luego de “la cuestión”, de modo que la frase exprese: “…si la cuestión no fuera resuelta…”.
Artículo 21º.- Reemplázase en el segundo apartado la palabra “devolverá” por “resolverá”.
Artículo 24º.- Insértase la disyunción “o” entre las palabras “inscripción y “anotación”, en el primero y segundo párrafos.
Enciérrase entre comas la frase “con carácter de inscripción o anotación provisional” (segundo párrafo).
Artículo 33º.- Reemplázase en el párrafo final la palabra “fuera” por la palabra “figure”.
Artículo 36º.- Reemplázase en el inciso c) la palabra “título” por “titular”.
Artículo 43º.- Sustitúyese en el inciso a) la frase: “La declaración o inhibición de las personas…”, por la siguiente:
“La declaración de inhibición de las personas…”.
Artículo 55º.- Sustitúyese la frase: “…acompañada de documentos en que conste la inscripción del derecho registrado…” por la siguiente: “ acompañada de documentos en que conste la cancelación del derecho registrado…”.
ARTICULO 2º.- Dispónese la reimpresión de la ley 3327/1976 de acuerdo con su texto original, ordenándoselo conforme las enmiendas introducidas por la presente.
ARTICULO 3º.- Corríjase todo error de impresión de que adoleciere el texto de la Ley 3327/1976 publicado en el Boletín Oficial del día 29 de diciembre de 1976 en relación con su original.
ARTICULO 4º.- Publíquese texto ordenado de la ley.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase a la Dirección General de Inmuebles a sus efectos.-
MARIO A. LOPEZ IRIARTE
Ministro De Gobierno, Justicia y Educación
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
JUAN M. COSTA PAZ
Ministro De Hacienda, Economía y
Obras Publicas
- IGNACIO RAMON PEÑA
Ministro De Bienestar Social
RICARDO JOSE ALDAO
Ministro de Coordinación
y Planeamiento
Sancionada 21/09/1977
Publicado en BO Nº 141 de fecha 05/12/1977