LEY Nº 3446

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de Setiembre de 1977.-

 

EXPTE. Nº 3526-D-77.-

Agr. Nº 627-S-1977.-

 

VISTO:

Los errores materiales contenido en el texto original de la Ley Nº 3327/1976 de Organización y Funcionamiento del Registro Inmobiliario de la Provincia, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario proceder a la corrección de los mismos, y a reprimir el texto original ordenando conforme a esta ley, subsanando –además- los defectos propios de impresión de que adolece el texto publicado en el Boletín Oficial del día 29 de diciembre de 1976;

Por ello y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el Artículo 1º Apartado 1.1. de la Instrucción Nº 1/76 de la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3446

 

ARTICULO 1º.- Enmiéndase el texto original de la Ley Nº 3327/76 como se indica a continuación:

Artículo 4.- Insértase una coma luego de la palabra “inscripciones” (primer párrafo).

Artículo 14º.- Sustitúyese en el inciso c) la frase “…la persona que se transfiera o limite”, por la siguiente: “…la persona que lo transfiera o limite”.

Artículo 19º.- Agrégase la palabra “no” luego de “la cuestión”, de modo que la frase exprese: “…si la cuestión no fuera resuelta…”.

Artículo 21º.- Reemplázase en el segundo apartado la palabra “devolverá” por “resolverá”.

Artículo 24º.- Insértase la disyunción “o” entre las palabras “inscripción y “anotación”, en el primero y segundo párrafos.

Enciérrase entre comas la frase “con carácter de inscripción o anotación provisional” (segundo párrafo).

Artículo 33º.- Reemplázase en el párrafo final la palabra “fuera” por la palabra “figure”.

Artículo 36º.- Reemplázase en el inciso c) la palabra “título” por “titular”.

Artículo 43º.- Sustitúyese en el inciso a) la frase: “La declaración o inhibición de las personas…”, por la siguiente:

“La declaración de inhibición de las personas…”.

Artículo 55º.- Sustitúyese la frase: “…acompañada de documentos en que conste la inscripción del derecho registrado…” por la siguiente: “ acompañada de documentos en que conste la cancelación del derecho registrado…”.

 

ARTICULO 2º.- Dispónese la reimpresión de la ley 3327/1976 de acuerdo con su texto original, ordenándoselo conforme las enmiendas introducidas por la presente.

 

ARTICULO 3º.- Corríjase todo error de impresión de que adoleciere el texto de la Ley 3327/1976 publicado en el Boletín Oficial del día 29 de diciembre de 1976 en relación con su original.

 

ARTICULO 4º.- Publíquese texto ordenado de la ley.

 

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase a la Dirección General de Inmuebles a sus efectos.-

 

MARIO A. LOPEZ IRIARTE

Ministro De Gobierno, Justicia y Educación

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

JUAN M. COSTA PAZ

Ministro De Hacienda, Economía y

Obras Publicas

 

  1. IGNACIO RAMON PEÑA

Ministro De Bienestar Social

 

RICARDO JOSE ALDAO

Ministro de Coordinación

y Planeamiento

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 21/09/1977

Publicado en BO Nº 141 de fecha 05/12/1977