LEY N° 4369
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4369
ARTICULO 1°.- Apruébase el convenio suscripto en la fecha 11 de junio de 1988, entre la Provincia de Jujuy, representada por el señor Gobernador Doctor Ricardo de Aparici, la Empresa Ingenio La Esperanza S.A. representada por el Doctor Alberto Hugo Jorge y el Ingeniero Enrique Pérez Antich, Presidente del Directorio y Administrador respectivamente, con la asistencia del Sindicato de Obreros y Empleados del Azúcar del Ingenio La Esperanza, representado por su Secretario General, señor Ruperto Farfán y Secretario Administrativo señor Gabriel Francisco González y el centro de Empleados del Azúcar del Ingenio La Esperanza, representado por su Secretario General señor Luis Braulio Soria y su Secretario Adjunto señor Ramón Gutiérrez, declarándose por cumplidas las leyes N° 1814/47 – 4148/85 y demás disposiciones legales y reglamentarias dictadas en su consecuencia única y exclusivamente con respecto a los trabajadores que se acojan a los beneficios que dicho convenio les acuerdan y en tanto la Empresa dé Cabal cumplimiento a las cláusulas allí establecidas.
ARTICULO 2º.- Tanto los trabajadores que no se acogieron a los beneficios de dicho convenio como todos aquellos otros que no se encuentren incluidos en la citada convención continuarán disfrutando en su totalidad de todos los beneficios que le otorgan la Ley Provincial N° 1814/47 así como las demás disposiciones legales y reglamentarias que garantizan el uso gratuito de la vivienda, adecuada a las necesidades propias y la de su familia.
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de setiembre de 1988.-
JULIO FRIAS
Secretario Parlamentario
Legislatura de la Provincia
WASHINGTON JESUS CRUZ
Diputado
Vice – Presidente 1°
A/C Presidencia
Legislatura de la Provincia
Sancionada 15/09/1988
Publicado en BO Nº 6 de fecha 12/01/1989