LEY Nº 3445
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de Setiembre de 1977.-
EXPTE. Nº 858-G-77.-
VISTO:
La Ley 3428/1977 que declara exentos del Impuesto de Sellos a los certificados de depósitos a plazo fijo nominativos intransferibles;
Las gestiones promovidas por entidades financieras locales en dirección a que se libere de tal gravamen también a los certificados de depósitos a plazo fijo nominativos intransferibles y depósitos a plazo fijo nominativos intransferibles ajustables, por tratarse de otras dos líneas de recaudación vigentes; y
CONSIDERANDO:
Que en razón de presentarse en relación con estos dos rubros una situación análoga en un todo a la que se contempla por la citada Ley Nº 3428/1977, se estima procedente hacer extensivos los alcances de la exención a estas otras dos formas de recepción normal de depósitos de terceros;
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1º -apartado 4.3- de la Instrucción Nº 1/1976 de la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3445
ARTICULO 1º.- Declárase extensiva a los certificados de depósitos a plazo fijo nominativos intransferibles y a los certificados de depósitos a plazo fijo nominativos intransferibles ajustables que se emitan por las entidades financieras autorizadas, la exención del pago del Impuesto de Sellos acordada en el ámbito provincial por Ley Nº
3428/1977.
ARTICULO 2º.- Lo dispuesto por el artículo precedente será de aplicación de la presente ley en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Rentas y archívese.-
MARIO A. LOPEZ IRIARTE
Ministro De Gobierno, Justicia y Educación
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
JUAN M. COSTA PAZ
Ministro De Hacienda, Economía Y Obras Publicas
Sancionada 20/09/1977
Publicado en BO Nº 141 de fecha 05/12/1977