LEY Nº 3445

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de Setiembre de 1977.-

 

EXPTE. Nº 858-G-77.-

 

VISTO:

La Ley 3428/1977 que declara exentos del Impuesto de Sellos a los certificados de depósitos a plazo fijo nominativos intransferibles;

Las gestiones promovidas por entidades financieras locales en dirección a que se libere de tal gravamen también a los certificados de depósitos a plazo fijo nominativos intransferibles y depósitos a plazo fijo nominativos intransferibles ajustables, por tratarse de otras dos líneas de recaudación vigentes; y

CONSIDERANDO:

Que en razón de presentarse en relación con estos dos rubros una situación análoga en un todo a la que se contempla por la citada Ley Nº 3428/1977, se estima procedente hacer extensivos los alcances de la exención a estas otras dos formas de recepción normal de depósitos de terceros;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1º -apartado 4.3- de la Instrucción Nº 1/1976 de la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3445

 

ARTICULO 1º.- Declárase extensiva a los certificados de depósitos a plazo fijo nominativos intransferibles y a los certificados de depósitos a plazo fijo nominativos intransferibles ajustables que se emitan por las entidades financieras autorizadas, la exención del pago del Impuesto de Sellos acordada en el ámbito provincial por Ley Nº

3428/1977.

 

ARTICULO 2º.- Lo dispuesto por el artículo precedente será de aplicación de la presente ley en el Boletín Oficial.

 

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Rentas y archívese.-

 

MARIO A. LOPEZ IRIARTE

Ministro De Gobierno, Justicia y Educación

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

JUAN M. COSTA PAZ

Ministro De Hacienda, Economía Y Obras Publicas

 

 

Sancionada 20/09/1977

Publicado en BO Nº 141 de fecha 05/12/1977