LEY N° 4368

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4368

RECONOCIMIENTO DE GASTOS DE TRANSPORTE PARA EL PERSONAL DOCENTE

ARTICULO 1°.- El Poder Ejecutivo, a través de la autoridad competente en el gobierno de la educación, instituirá el sistema de reconocimiento de gastos de transporte a los docentes que presten servicios fuera del ejido urbano de sus domicilios, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

ARTICULO 2°.- Para acceder al beneficio dispuesto por esta Ley, el docente deberá acreditar domicilio real y el lugar donde presta servicio en la forma que lo establezca el organismo de aplicación, así como reunir los demás requisitos que prevea la reglamentación.

ARTICULO 3°.- En caso de que se dispusiera el uso de abonos, los mismos serán nominativos y su utilización deberá efectuarse presentando documento de identidad.

 

ARTICULO 4°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán atendidos con rentas generales, quedando el Poder Ejecutivo autorizado a establecer la previsión presupuestaria correspondiente.

 

ARTICULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de setiembre de 1988.-

 

 

JULIO FRIAS

Secretario Parlamentario

Legislatura de la Provincia

 

WASHINGTON JESUS CRUZ

Diputado

Vice – Presidente 1°

A/C Presidencia

Legislatura de la Provincia

 

 

Sancionada 15/09/1988

Publicado en BO Nº 6 de fecha 12/01/1989