LEY N° 4368
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4368
RECONOCIMIENTO DE GASTOS DE TRANSPORTE PARA EL PERSONAL DOCENTE
ARTICULO 1°.- El Poder Ejecutivo, a través de la autoridad competente en el gobierno de la educación, instituirá el sistema de reconocimiento de gastos de transporte a los docentes que presten servicios fuera del ejido urbano de sus domicilios, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
ARTICULO 2°.- Para acceder al beneficio dispuesto por esta Ley, el docente deberá acreditar domicilio real y el lugar donde presta servicio en la forma que lo establezca el organismo de aplicación, así como reunir los demás requisitos que prevea la reglamentación.
ARTICULO 3°.- En caso de que se dispusiera el uso de abonos, los mismos serán nominativos y su utilización deberá efectuarse presentando documento de identidad.
ARTICULO 4°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán atendidos con rentas generales, quedando el Poder Ejecutivo autorizado a establecer la previsión presupuestaria correspondiente.
ARTICULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de setiembre de 1988.-
JULIO FRIAS
Secretario Parlamentario
Legislatura de la Provincia
WASHINGTON JESUS CRUZ
Diputado
Vice – Presidente 1°
A/C Presidencia
Legislatura de la Provincia
Sancionada 15/09/1988
Publicado en BO Nº 6 de fecha 12/01/1989