LEY Nº 3444

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de Setiembre de 1977.-

EXPTE. Nº 911-G-77.-

VISTO:

La Ley Nº 3379/1977, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar el funcionamiento de la Dirección General de Deportes, acorde con los objetivos y metas fijadas por este Gobierno en materia de fomento de las actividades deportivas en general y de recreación y turismo social:

Por ello y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el Artículo 1º Apartado 1.1. de la Instrucción Nº 1/76 de la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3444

 ARTICULO 1º.- La Dirección General de Deportes dependiente del Ministerio de Bienestar Social, se denominará en adelante DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES, RECREACIÓN Y TURISMO SOCIAL.

ARTICULO 2º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente Ley.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial y tomen conocimiento por el Tribunal de Cuentas y Contaduría General, archívese.-

MARIO A. LOPEZ IRIARTE

Ministro De Gobierno, Justicia Y Educación

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

JUAN M. COSTA PAZ

Ministro De Hacienda, Economía Y Obras Publicas

 

  1. IGNACIO RAMON PEÑA

Ministro De Bienestar Social

 

RICARDO JOSE ALDAO

Ministro de Coordinación y Planeamiento

 

 

 

 

Sancionada 15/09/1977

Publicado en BO Nº 141 de fecha 05/12/1977