LEY Nº 3444
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de Setiembre de 1977.-
EXPTE. Nº 911-G-77.-
VISTO:
La Ley Nº 3379/1977, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar el funcionamiento de la Dirección General de Deportes, acorde con los objetivos y metas fijadas por este Gobierno en materia de fomento de las actividades deportivas en general y de recreación y turismo social:
Por ello y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el Artículo 1º Apartado 1.1. de la Instrucción Nº 1/76 de la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3444
ARTICULO 1º.- La Dirección General de Deportes dependiente del Ministerio de Bienestar Social, se denominará en adelante DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES, RECREACIÓN Y TURISMO SOCIAL.
ARTICULO 2º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente Ley.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial y tomen conocimiento por el Tribunal de Cuentas y Contaduría General, archívese.-
MARIO A. LOPEZ IRIARTE
Ministro De Gobierno, Justicia Y Educación
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
JUAN M. COSTA PAZ
Ministro De Hacienda, Economía Y Obras Publicas
- IGNACIO RAMON PEÑA
Ministro De Bienestar Social
RICARDO JOSE ALDAO
Ministro de Coordinación y Planeamiento
Sancionada 15/09/1977
Publicado en BO Nº 141 de fecha 05/12/1977