LEY N° 4367
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4367
AUTORIZACION PARA ADQUIRIR UN INMUEBLE EN SAN SALVADOR DE JUJUY Y OTORGARLO EN USUFRUCTO A LOS FINES QUE SE INDICAN
ARTICULO 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar la adquisición, incluso en públicas subasta, del inmueble individualizado como Lotes N° 177-b y 177-b-1, padrón A-7199, ubicado en Alto Castañeda de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, catastrado a nombre del Club Deportivo y Social Villa Castañeda (Actualmente Club Deportivo y Social Villa Evita), con dominio inscripto el Libro 11 bis, F° 430, A° 359 y 35 bis, F° 267, A° 232.
ARTICULO 2°.- El inmueble a que se refiere el artículo anterior será destinado a los fines sociales y culturales a que se encuentra afectado, así como al cumplimiento de exigencias de bien común que se le asignen. A tal efecto, el Poder Ejecutivo queda autorizado – Ad Referendum de la Legislatura – para adjudicar el inmueble en usufructo, en las condiciones previstas en el Régimen de Tierras Fiscales (Ley N° 3169), a la asociación o entidad que se constituya y que cumpla objetivos análogos a la de la actual titular.
ARTICULO 3°.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderán con rentas generales, imputándose a las partidas previstas para expropiaciones en la Ley de Presupuesto que se encuentre en vigencia.
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de setiembre 1988.-
JULIO FRIAS
Secretario Parlamentario
Legislatura de la Provincia
WASHINGTON JESUS CRUZ
Diputado
Vice – Presidente 1°
A/C Presidencia
Legislatura de la Provincia
Sancionada 15/09/1988
Publicado en BO Nº 6 de fecha 12/01/1989