LEY N° 4366

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4366

ARTICULO 1°.- El Poder Ejecutivo por intermedio del Consejo General de Educación y la Dirección General de Enseñanza Media, Artística y Superior, adoptará las medidas necesarias para que en los boletines de calificaciones, carpetas y cuadernos de los alumnos se consigne el Factor y Grupo Sanguíneo, con la colaboración de la Secretaría de Salud Pública del Ministerio de Bienestar Social.

ARTICULO 2°.- La Policía de la Provincia consignará el Factor y Grupo Sanguíneo en los documentos de identidad que extienda.

ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de agosto de 1988.-

 

JULIO FRIAS

Secretario Parlamentario

Legislatura de la Provincia

WASHINGTON JESUS CRUZ

Diputado

Vice – Presidente 1°

A/C Presidencia

Legislatura de la Provincia

 

 

Sancionada 30/08/1988

Publicado en BO Nº 6 de fecha 12/01/1989