LEY N° 4366
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4366
ARTICULO 1°.- El Poder Ejecutivo por intermedio del Consejo General de Educación y la Dirección General de Enseñanza Media, Artística y Superior, adoptará las medidas necesarias para que en los boletines de calificaciones, carpetas y cuadernos de los alumnos se consigne el Factor y Grupo Sanguíneo, con la colaboración de la Secretaría de Salud Pública del Ministerio de Bienestar Social.
ARTICULO 2°.- La Policía de la Provincia consignará el Factor y Grupo Sanguíneo en los documentos de identidad que extienda.
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de agosto de 1988.-
JULIO FRIAS
Secretario Parlamentario
Legislatura de la Provincia
WASHINGTON JESUS CRUZ
Diputado
Vice – Presidente 1°
A/C Presidencia
Legislatura de la Provincia
Sancionada 30/08/1988
Publicado en BO Nº 6 de fecha 12/01/1989