LEY N° 4365
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4365
ARTICULO 1°.- Desafectar del Dominio Público del Estado Provincial el espacio verde comprendido por la Manzana N° 83, del Loteo correspondiente a la Sucesión de Dn. PLENIO ZABALA, que surge del plano aprobado por Decreto N° 557-H-76 de fecha 22/07/76 de la Dirección General de Inmuebles de la Provincia.
ARTICULO 2°.- Dicho inmueble será afectado para la Construcción de la terminal de ómnibus municipal de ciudad Perico y que será soportada por los recursos generales de gastos y cálculo del Ejercicio 1987 que fuera aprobado por Ley N° 4323.
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de agosto de 1988.-
LUIS ANTONIO WAYAR
Secretario Administrativo
A/C Secretaría Administrativa
Legislatura de la Provincia
PEDRO NOLASCO PIZARRO
Vice – Presidente 2°
A/C Presidencia
Legislatura – Jujuy
Sancionada 11/08/1988
Publicado en BO Nº 1 de fecha 02/01/1989