LEY N° 4365

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 4365

ARTICULO 1°.- Desafectar del Dominio Público del Estado Provincial el espacio verde comprendido por la Manzana N° 83, del Loteo correspondiente a la Sucesión de Dn. PLENIO ZABALA, que surge del plano aprobado por Decreto N° 557-H-76 de fecha 22/07/76 de la Dirección General de Inmuebles de la Provincia.

ARTICULO 2°.- Dicho inmueble será afectado para la Construcción de la terminal de ómnibus municipal de ciudad Perico y que será soportada por los recursos generales de gastos y cálculo del Ejercicio 1987 que fuera aprobado por Ley N° 4323.

ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de agosto de 1988.-

 

LUIS ANTONIO WAYAR

Secretario Administrativo

A/C Secretaría Administrativa

Legislatura de la Provincia

 

PEDRO NOLASCO PIZARRO

Vice – Presidente 2°

A/C Presidencia

Legislatura – Jujuy

 

 

 

 

 

Sancionada 11/08/1988

Publicado en BO Nº 1 de fecha 02/01/1989