LEY N° 4364

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 4364

RATIFICACION DEL ACTA ACUERDO DE FECHA 29 DE OCTUBRE DE 1987

REGIMEN JURIDICO DE LOS AGENTES DE LA DIRECCIÓN DE ENERGIA DE JUJUY

ARTICULO 1°.- Apruébase el convenio celebrado con fecha 29 de octubre de 1987, entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE JUJUY, por el que se establece la aplicación de los artículos del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75 que se encuentra en el Anexo III del acuerdo celebrado el día 1° de Diciembre de 1986 y aprobado por la Ley N° 4312.

ARTICULO 2°.- Las normas contenidas en los Anexos aprobados por la Ley N° 4312 y las que por el artículo anterior se aprueban, conformarán el Régimen Jurídico de Agente de la Dirección de Energía de Jujuy.

ARTICULO 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a confeccionar el texto ordenado del Régimen Jurídico del Agente de la Dirección de Energía de Jujuy integrado por los mencionados anexos.

ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 de agosto de 1988.-

 

JULIO FRIAS

Secretario Parlamentario

Legislatura de la Provincia

WASHINGTON JESUS CRUZ

Diputado

Vice – Presidente 1°

A/C Presidencia

Legislatura de la Provincia

 

 

 

Sancionada 09/08/1988

Publicado en BO Nº 147 de fecha 23/12/1988