LEY N° 4364
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4364
RATIFICACION DEL ACTA ACUERDO DE FECHA 29 DE OCTUBRE DE 1987
REGIMEN JURIDICO DE LOS AGENTES DE LA DIRECCIÓN DE ENERGIA DE JUJUY
ARTICULO 1°.- Apruébase el convenio celebrado con fecha 29 de octubre de 1987, entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE JUJUY, por el que se establece la aplicación de los artículos del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75 que se encuentra en el Anexo III del acuerdo celebrado el día 1° de Diciembre de 1986 y aprobado por la Ley N° 4312.
ARTICULO 2°.- Las normas contenidas en los Anexos aprobados por la Ley N° 4312 y las que por el artículo anterior se aprueban, conformarán el Régimen Jurídico de Agente de la Dirección de Energía de Jujuy.
ARTICULO 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a confeccionar el texto ordenado del Régimen Jurídico del Agente de la Dirección de Energía de Jujuy integrado por los mencionados anexos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 de agosto de 1988.-
JULIO FRIAS
Secretario Parlamentario
Legislatura de la Provincia
WASHINGTON JESUS CRUZ
Diputado
Vice – Presidente 1°
A/C Presidencia
Legislatura de la Provincia
Sancionada 09/08/1988
Publicado en BO Nº 147 de fecha 23/12/1988