LEY Nº 3440
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de Setiembre de 1977.-
EXPTE. Nº 902-G-77.-
VISTO:
Las pautas de política salarial para las Jurisdicciones Municipales, fijadas por el Ministerio del Interior de la Nación,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3440
ARTICULO 1º.- Fíjanse en los importes que se detallan en Planilla Anexa I, que forma parte integrante de la presente Ley, las remuneraciones para el personal dependiente de las Municipalidades de San Pedro y Libertador General San Martín.
ARTICULO 2º.- Fíjanse en los importes que se detallan en Planilla Anexa II, que forma parte integrante de la presente Ley, las remuneraciones para el personal dependiente de las Municipalidades de Palpalá, Perico, La Quiaca, Humahuaca, El Carmen y Monterrico.
ARTICULO 3º.- Fíjanse la Asignaciones Familiares que percibirá el personal municipal en los montos establecidos en Planilla Anexa III que forma parte integrante de la presente Ley.
ARTICULO 4º.- Fíjase una Bonificación por Antigüedad para el personal municipal en los siguientes montos:
- a) Bonificación por Antigüedad Fija: Corresponderá abonar el seis por mil de la Asignación de la Categoría que corresponda al agente, por cada año de servicio.
- b) Adicional por antigüedad:
HORAS
AÑOS 35 O + 20
1 a 10 años $264,32 $174,64 por año de servicio
11 a 20 años $219,48 $146,32 por año de servicio
mas de 20 años $174,64 $115,64 por año de servicio
ARTICULO 5º.- Fíjase una Bonificación por Título al personal de escalafón de los Municipios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 3352/1977.
ARTICULO 6º.- Las presentes disposiciones rigen a partir del 1º de agosto de 1977 a excepción de los montos de Asignaciones Familiares que rigen a partir del 1º de julio de 1977.
ARTICULO 7º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente Ley, se afectará a la partida específica de Gastos en Personal que al efecto fija el Presupuesto Municipal para el presente ejercicio.
ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-
MARIO A. LOPEZ IRIARTE
Ministro De Gobierno, Justicia Y
Educación
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
JUAN M. COSTA PAZ
Ministro De Hacienda, Economía Y
Obras Publicas
- IGNACIO RAMON PEÑA
Ministro De Bienestar Social
RICARDO JOSE ALDAO
Ministro de Coordinación
y Planeamiento
PLANILLA ANEXA I
MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO Y LIBERTADOR GENERAL SAN MARTÍN
ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-8-77.
PLANILLA ANEXA II
MUNICIPALIDAD DE PALPALA, PERICO, HUMAHUACA, LA QUIACA
EL CARMEN Y MONTERRICO
ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-8-77
PLANILLA ANEXA III
ASIGNACIONES FAMILIARES VIGENTES A PARTIR
DEL 1º DE JULIO DE 1977
MENSUALES
Por Cónyuge $1.500.-
Por hijo $3.000.-
Pre-natal $3.000.-
Familia numerosa $3.000.-
Escolaridad primaria $3.000.-
Escolaridad media y superior $4.500.-
FAMILIA NUMEROSA
Escolaridad primaria $4.500.-
Escolaridad media y superior $6.000.-
NO MENSUALES
Por matrimonio $30.000.-
Por nacimiento $100.000.-
Por adopción $100.000.-
Por ayuda escolar primaria $5.000.-
Sancionada 12/09/1977
Publicado en BO Nº 138 de fecha 28/11/1977