LEY Nº 3439
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de Setiembre de 1977.-
EXPTE. Nº 901-G-77.-
VISTO:
Las pautas de política salarial para las Jurisdicciones Municipales, fijadas por el Ministerio del Interior de la Nación,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3439
ARTICULO 1º.- Fíjase en los importes que se detallan en Planilla Anexa I que forma parte integrante de la presente Ley, las remuneraciones para el personal dependiente de la Municipalidad de la Capital.
ARTICULO 2º.- El Intendente y Secretarios percibirán únicamente las asignaciones fijadas en Planilla Anexa I, la Bonificación por Antigüedad y las Asignaciones Familiares que correspondan.
ARTICULO 3º.- Fíjanse las Asignaciones Familiares que percibirá el personal municipal, en los montos establecidos en Planilla Anexa II que forma parte integrante de la presente Ley.
ARTICULO 4º.- Fíjase una Bonificación por Antigüedad para el personal Municipal en los siguientes montos:
- a) Bonificación por Antigüedad, Fija: Corresponderá abonar el seis por mil de la Asignación de la Categoría que corresponde al agente, por cada año de servicio.
- b) Adicional por Antigüedad:
HORAS
AÑOS 35 O + 20
1 a 10 años $264,32 $174,64 por año de servicio
11 a 20 años $219,48 $146,32 por año de servicio
más de 20 años $174,64 $115,64 por año de servicio
ARTICULO 5º.- Fíjase una Bonificación por Título al Personal de Escalafón de la Municipalidad de la Capital, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 3352/1977.
ARTICULO 6º.- Las presentes disposiciones rigen a partir del 1º de agosto de 1977, a excepción de los montos de Asignaciones Familiares que rigen a partir del 1º de julio de 1977.
ARTICULO 7º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente Ley, se afectará a la partida específica de Gastos en Personal que al efecto fija el Presupuesto Municipal para el presente ejercicio.
ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-
MARIO A. LOPEZ IRIARTE
Ministro De Gobierno, Justicia Y
Educación
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
JUAN M. COSTA PAZ
Ministro De Hacienda, Economía Y
Obras Publicas
- IGNACIO RAMON PEÑA
Ministro De Bienestar Social
RICARDO JOSE ALDAO
Ministro de Coordinación
y Planeamiento
PLANILLA ANEXA I
MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL
ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-8-77
PLANILLA ANEXA II
ASIGNACIONES FAMILIARES VIGENTES A PARTIR
DEL 1º DE JULIO DE 1977
Sancionada 12/09/1977
Publicado en BO Nº 138 de fecha 28/11/1977