LEY Nº 3439

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de Setiembre de 1977.-

EXPTE. Nº 901-G-77.-

VISTO:

Las pautas de política salarial para las Jurisdicciones Municipales, fijadas por el Ministerio del Interior de la Nación,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3439

 

ARTICULO 1º.- Fíjase en los importes que se detallan en Planilla Anexa I que forma parte integrante de la presente Ley, las remuneraciones para el personal dependiente de la Municipalidad de la Capital.

 

ARTICULO 2º.- El Intendente y Secretarios percibirán únicamente las asignaciones fijadas en Planilla Anexa I, la Bonificación por Antigüedad y las Asignaciones Familiares que correspondan.

 

ARTICULO 3º.- Fíjanse las Asignaciones Familiares que percibirá el personal municipal, en los montos establecidos en Planilla Anexa II que forma parte integrante de la presente Ley.

 

ARTICULO 4º.- Fíjase una Bonificación por Antigüedad para el personal Municipal en los siguientes montos:

  1. a) Bonificación por Antigüedad, Fija: Corresponderá abonar el seis por mil de la Asignación de la Categoría que corresponde al agente, por cada año de servicio.
  2. b) Adicional por Antigüedad:

HORAS

AÑOS                              35 O +                       20

1          a          10 años            $264,32           $174,64 por año de servicio

11        a          20 años            $219,48           $146,32 por año de servicio

más      de        20 años            $174,64           $115,64 por año de servicio

 

ARTICULO 5º.- Fíjase una Bonificación por Título al Personal de Escalafón de la Municipalidad de la Capital, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 3352/1977.

 

ARTICULO 6º.- Las presentes disposiciones rigen a partir del 1º de agosto de 1977, a excepción de los montos de Asignaciones Familiares que rigen a partir del 1º de julio de 1977.

 

ARTICULO 7º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente Ley, se afectará a la partida específica de Gastos en Personal que al efecto fija el Presupuesto Municipal para el presente ejercicio.

 

ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-

MARIO A. LOPEZ IRIARTE

Ministro De Gobierno, Justicia Y

Educación

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

JUAN M. COSTA PAZ

Ministro De Hacienda, Economía Y

Obras Publicas

  1. IGNACIO RAMON PEÑA

Ministro De Bienestar Social

 

RICARDO JOSE ALDAO

Ministro de Coordinación

y Planeamiento

 

 

PLANILLA ANEXA I

 

MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-8-77

 

 

PLANILLA ANEXA II

 

ASIGNACIONES FAMILIARES VIGENTES A PARTIR

DEL 1º DE JULIO DE 1977

 

 

Sancionada 12/09/1977

Publicado en BO Nº 138 de fecha 28/11/1977