LEY N° 4363

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY

LEY N° 4363

ARTICULO 1°.- Otorgase el beneficio de pensión graciable a los causa – habientes de ciudadanos jujeños que fallecieron en el conflicto bélico contra el Reino Unido de Gran Bretaña en las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, como así también a los que integraron la dotación del Crucero ARA General Belgrano.

ARTICULO 2°.- El beneficio establecido en el artículo 1° será el equivalente a la categoría 10 del escalafón de la Administración Pública Provincial, que se declara incompatible con cualquier otro beneficio que pudiere percibir nacional o provincial.

ARTICULO 3°.- El beneficio otorgado por la presente Ley será a partir de la promulgación de la misma.

 

ARTICULO 4°.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderán con rentas generales, imputándose a las respectivas partidas de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia.

 

ARTICULO 5°.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley en un plazo de noventa (90) días a partir de su sanción.

 

ARTICULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 de agosto de 1988.-

 

JULIO FRIAS

Secretario Parlamentario

Legislatura de la Provincia

 

WASHINGTON JESUS CRUZ

Diputado

Vice – Presidente 1°

A/C Presidencia

Legislatura de la Provincia

 

 

 

Sancionada 09/08/1988

Publicado en BO Nº 1 de fecha 02/01/1989