LEY N° 4363
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY
LEY N° 4363
ARTICULO 1°.- Otorgase el beneficio de pensión graciable a los causa – habientes de ciudadanos jujeños que fallecieron en el conflicto bélico contra el Reino Unido de Gran Bretaña en las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, como así también a los que integraron la dotación del Crucero ARA General Belgrano.
ARTICULO 2°.- El beneficio establecido en el artículo 1° será el equivalente a la categoría 10 del escalafón de la Administración Pública Provincial, que se declara incompatible con cualquier otro beneficio que pudiere percibir nacional o provincial.
ARTICULO 3°.- El beneficio otorgado por la presente Ley será a partir de la promulgación de la misma.
ARTICULO 4°.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderán con rentas generales, imputándose a las respectivas partidas de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia.
ARTICULO 5°.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley en un plazo de noventa (90) días a partir de su sanción.
ARTICULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 de agosto de 1988.-
JULIO FRIAS
Secretario Parlamentario
Legislatura de la Provincia
WASHINGTON JESUS CRUZ
Diputado
Vice – Presidente 1°
A/C Presidencia
Legislatura de la Provincia
Sancionada 09/08/1988
Publicado en BO Nº 1 de fecha 02/01/1989