LEY Nº 1959
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1959
ARTICULO 1.- Amplíase los beneficios de la Ley Nº 1928 a todos los
jubilados y pensionados de la Provincia, en la proporción que
establece el artículo 2º de la Ley Nº 1698 hasta un límite máximo de
trescientos pesos moneda nacional.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, 17 de enero de 1949.-
MARCOS R. PAZ ISAAC A. CABANA
Secretario Vice Presidente 1°