LEY Nº 1958

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1958
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir, a título
gratuito, al Consejo Nacional de Educación con destino a la
construcción de escuelas, los terrenos reservados al efecto en los
proyectos de urbanización de los pueblos de Ledesma y Caimancito
(Departamento de Ledesma), Arroyo Colorado (Departamento de San
Pedro), El Piquete (Departamento de Santa Bárbara) y Yala
(Departamento de la Capital).
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, 17 de enero de 1949.-
MARCOS R. PAZ ISAAC A. CABANA
Secretario Vice Presidente 1°