LEY N° 4361

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 4361

ARTICULO 1°.- Desaféctase del Dominio Público del Estado Provincial, con el objeto de su incorporación al Dominio Privado de éste para ser destinada a Campo de Deportes del Club Atlético Yala, la fracción ubicada en la Manzana N° 18 del Loteo aprobado por Decreto N° 1714-11-1953 de la Localidad de Yala, Departamento Dr. Manuel Belgrano, en las condiciones determinadas por el Articulo 96° de la Ley N° 3169/1974 – Régimen de Tierras Fiscales.

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 4 de agosto de 1988.-

 

JULIO FRIAS

Secretario Parlamentario

Legislatura de la Provincia

 

WASHINGTON JESUS CRUZ

Diputado

Vice – Presidente 1°

A/C Presidencia

Legislatura de la Provincia

 

 

 

Sancionada 04/08/1988

Publicado en BO Nº 148 de fecha 26/12/1988