LEY N° 4361
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4361
ARTICULO 1°.- Desaféctase del Dominio Público del Estado Provincial, con el objeto de su incorporación al Dominio Privado de éste para ser destinada a Campo de Deportes del Club Atlético Yala, la fracción ubicada en la Manzana N° 18 del Loteo aprobado por Decreto N° 1714-11-1953 de la Localidad de Yala, Departamento Dr. Manuel Belgrano, en las condiciones determinadas por el Articulo 96° de la Ley N° 3169/1974 – Régimen de Tierras Fiscales.
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 4 de agosto de 1988.-
JULIO FRIAS
Secretario Parlamentario
Legislatura de la Provincia
WASHINGTON JESUS CRUZ
Diputado
Vice – Presidente 1°
A/C Presidencia
Legislatura de la Provincia
Sancionada 04/08/1988
Publicado en BO Nº 148 de fecha 26/12/1988