LEY N° 4359

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4359

ARTICULO 1°.- Declárese de alto interés Provincial la enseñanza de los principios del cooperativismo.-

ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo, a través de los organismos competentes en materia de educación, dictará las normas para la inclusión obligatoria en los planes y programas de los establecimientos oficiales y privados de jurisdicción provincial, en todos sus niveles y modalidades, de las enseñanzas teórico – práctica del cooperativismo.-

ARTICULO 3°.- El Organismo de Aplicación en la materia instrumentará los medios para constituir los cooperativas escolares en todos los niveles y modalidades, pertenecientes al área de su dependencia, para reafirmar los aspectos éticos, sociales, económicos y cívicos de la educación. Las cooperativas serán constituidas y dirigidas por alumnos asesorados por docentes capacitados técnica y humanamente para tal fin.-

ARTICULO 4°.- Dentro de los noventa (90) días de promulgada la presente ley, el Poder Ejecutivo constituirá una Comisión Provincial de Promoción y Fomento de la Educación Cooperativa Escolar, la que estará integrada por los miembros que designe y entre los que se integrarán el Ministerio de Gobierno, el Consejo General de Educación, DIGEMAS, la Secretaría de Asuntos Agrarios, la Secretaría de Industria y Comercio y Representantes de Entidades Cooperativas.-

ARTICULO 5°.- La autoridad de aplicación, garantizará la participación de todos los sectores interesados, y la difusión de los contenidos programáticos de estos recursos a través de todos los medios de comunicación social.-

ARTICULO 6°.- A partir del período lectivo del año posterior a la sanción de la presente Ley, la autoridad de aplicación incluirá en los planes de estudios de los establecimientos educativos oficiales y privados, la enseñanza del cooperativismo.-

ARTICULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de julio de 1988.-

JULIO FRIAS

Secretario Parlamentario

Legislatura de la Provincia

 

WASHINGTON JESUS CRUZ

Diputado

Vice – Presidente 1°

A/C Presidencia

Legislatura de la Provincia

 

Sancionada 14/07/1988

Publicado en BO Nº 148 de fecha 26/12/1988