LEY N° 4358
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4358
DENOMINACION DE LA RUTA PROVINCIAL N° 1
– HOMENAJE A LOS “HEROES DE LAS MALVINAS” –
ARTICULO 1°.- Designar con el nombre de “HEROES DE LAS MALVINAS” a la Ruta Provincial N° 1, en toda su extensión o recorrido.
ARTICULO 2°.- A los efectos del artículo anterior, la Dirección Provincial de Vialidad realizará la señalización vertical mediante la colocación de carteles indicadores, en lugares estratégicos a distancia prudencial, que expresen la denominación de la ruta.
ARTICULO 3°.- El Poder Ejecutivo, a través del organismo que determine al efecto, dispondrá la afectación de un terreno o predio fiscal ubicado en el acceso o a la vera de la Ruta Provincial N° 1 – dentro del tramo San Salvador de Jujuy – Palpalá –; el que se destinará a plaza o parque y llevará el nombre: “2 DE ABRIL DE 1982”.
ARTICULO 4°.- Invitar a todas las Municipalidades y Comisiones Municipales de la Provincia para que designen con el nombre “HEROES DE LAS MALVINAS” a una avenida o calle de las ciudades o pueblos de su jurisdicción.
ARTICULO 5°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley (Art. 2°) serán atendidos con los recursos asignados a la Dirección Provincial de Vialidad y se imputarán a las partidas previstas al efecto en la Ley de Presupuesto.
ARTICULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, remítase copia con atenta nota de estilo a las Municipalidades y Comisiones Municipales de la Provincia.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de julio de 1988.-
JULIO FRIAS
Secretario Parlamentario
Legislatura de la Provincia
WASHINGTON JESUS CRUZ
Diputado
Vice – Presidente 1°
A/C Presidencia
Legislatura de la Provincia
Sancionada 14/07/1988
Publicado en BO Nº 147 de fecha 23/12/1988