LEY Nº 1955

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1955
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a ceder a título gratuíto,
a la Sociedad Obrera de Socorros Mutuos, Tiro y Esgrima de Jujuy, una
fracción de terreno formada por una superficie de 519,11 meros
cuadrados a tomarse, 400 metros cuadrados del fondo del Lote Nº 4 de
la manzana 47 de propiedad de la señora Fidel Villalain de Perez, y
1.191 metros cuadrados del fondo del lote 5 de la manzana 47 de
propiedad de don Antonio Bartoletti.
ARTICULO 2.- Declárase, a los fines del artículo anterior de utilidad
pública y sujeto a expropiación el lote de terreno de referencia.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
deberá imputarse a la Ley de Presupuesto vigente Anexo C. Inc. XIII,
Item II, Partida 5.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, 14 de enero de 1949.-
MARCOS R. PAZ ISAAC A. CABANA
Secretario Vice Presidente 1°