LEY Nº 1954

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1954
ARTICULO 1.- Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para
que, de sus fondos propios y con cargo de reintegro, adelante el pago
de certificado de obra que correspondan abonarse con fondos de
coparticipación federal, previos los convenios respectivos entre las
reparticiones nacional y provincial.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, 14 de enero de 1949.-
MARCOS R. PAZ ISAAC A. CABANA
Secretario Vice Presidente 1°