LEY Nº 1953

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1953
ARTICULO 1.- Acuerdase un Subsidio Especial de Diez mil pesos moneda
nacional ($10.000.- m/n.) al Aero Club Jujuy, con destinado a la
reparación de sus instalaciones.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
deberá imputarse al Saldo de las Partidas de Gastos y Sueldos no
utilizados del Presupuesto de 1948.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, 14 de enero de 1949.-
MARCOS R. PAZ ISAAC A. CABANA
Secretario Vice Presidente 1°