LEY N° 4357
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4357
ARTICULO 1°.- Concédase al Sr. Roberto Hansen L.E. N° 3.991.390, una pensión graciable, que se declara incompatible con cualquier otro beneficio que pudiera recibir, nacional o provincial.
ARTICULO 2°.- El monto del beneficio que se acuerda por la presente Ley, es de carácter personalísimo y vitalicio, será equivalente al haber asignado por las normas presupuestarias al cargo de Presidente del Instituto de Previsión Social.
ARTICULO 3°.- El gasto que demande la presente Ley será cubierto con la partida “Rentas Generales del Presupuesto Provincial”.
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de junio de 1988.-
JULIO FRIAS
Secretario Parlamentario
Legislatura de la Provincia
HUASCAR EDUARDO ALDERETE
Presidente
Legislatura de la Provincia
Sancionada 14/06/1988
Publicado en BO Nº 5 de fecha 11/01/1991