LEY N° 4357

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4357

ARTICULO 1°.- Concédase al Sr. Roberto Hansen L.E. N° 3.991.390, una pensión graciable, que se declara incompatible con cualquier otro beneficio que pudiera recibir,  nacional o provincial.

ARTICULO 2°.- El monto del beneficio que se acuerda por la presente Ley, es de carácter personalísimo y vitalicio, será equivalente al haber asignado por las normas presupuestarias al cargo de Presidente del Instituto de Previsión Social.

ARTICULO 3°.- El gasto que demande la presente Ley será cubierto con la partida “Rentas Generales del Presupuesto Provincial”.

 

ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de junio de 1988.-

 

JULIO FRIAS

Secretario Parlamentario

Legislatura de la Provincia

 

HUASCAR EDUARDO ALDERETE

Presidente

Legislatura de la Provincia

 

 

 

 

 

 

Sancionada 14/06/1988

Publicado en BO Nº 5 de fecha 11/01/1991