LEY N° 4356

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 4356 ( DEROGADA LEY Nº 6099

REGIMEN EXCEPCIONAL PARA EL FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS PUBLICAS QUE SE DESTINEN A SATISFACER REQUERIMIENTOS COMUNITARIOS

ARTICULO 1°.- Hasta cuando se sancione un ordenamiento integral en materia urbanística, continuará vigente el Decreto Ley N° 3755/81 del 15-01-1981, que fuera ratificado por el Artículo 17° inciso f) de la Ley N° 4133 y prorrogado por Ley N° 4300/1987.

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de mayo de 1988.-

 

JULIO FRIAS

Secretario Parlamentario

Legislatura de la Provincia

 

HUASCAR EDUARDO ALDERETE

Presidente

Legislatura de la Provincia

 

Sancionada 31/05/1988

Publicado en BO Nº 147 de fecha 23/12/1988