LEY N° 4356
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4356 ( DEROGADA LEY Nº 6099)
REGIMEN EXCEPCIONAL PARA EL FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS PUBLICAS QUE SE DESTINEN A SATISFACER REQUERIMIENTOS COMUNITARIOS
ARTICULO 1°.- Hasta cuando se sancione un ordenamiento integral en materia urbanística, continuará vigente el Decreto Ley N° 3755/81 del 15-01-1981, que fuera ratificado por el Artículo 17° inciso f) de la Ley N° 4133 y prorrogado por Ley N° 4300/1987.
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de mayo de 1988.-
JULIO FRIAS
Secretario Parlamentario
Legislatura de la Provincia
HUASCAR EDUARDO ALDERETE
Presidente
Legislatura de la Provincia
Sancionada 31/05/1988
Publicado en BO Nº 147 de fecha 23/12/1988