LEY N° 4355
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4355
ARTICULO 1°.- El Poder Ejecutivo, por esta única vez, podrá disponer que los organismos responsables de la liquidación de haberes de la Administración Pública, centralizadas, descentralizadas y entidades autárquicas no computen las inasistencias en que hubiere incurrido el personal en razón de medidas de acción directa generalizadas.-
ARTICULO 2°.- La presente Ley, rige desde la fecha de su sanción inmediata, actuándose aún a las consecuencias de las relaciones o situaciones jurídicas existentes o en curso de ejecución.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 de Mayo de 1988.-
JULIO FRIAS
Secretario Parlamentario
Legislatura de la Provincia
HUASCAR EDUARDO ALDERETE
Presidente
Legislatura de la Provincia
Sancionada 03/05/1988
Publicado en BO Nº 65 de fecha 06/06/1988