LEY N° 4355

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 4355

ARTICULO 1°.- El Poder Ejecutivo, por esta única vez, podrá disponer que los organismos responsables de la liquidación de haberes de la Administración Pública, centralizadas, descentralizadas y entidades autárquicas no computen las inasistencias en que hubiere incurrido el personal en razón de medidas de acción directa generalizadas.-

ARTICULO 2°.- La presente Ley, rige desde la fecha de su sanción inmediata, actuándose aún a las consecuencias de las relaciones o situaciones jurídicas existentes o en curso de ejecución.-

ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 de Mayo de 1988.-

 

JULIO FRIAS

Secretario Parlamentario

Legislatura de la Provincia

 

HUASCAR EDUARDO ALDERETE

Presidente

Legislatura de la Provincia

 

 

 

 

 

Sancionada 03/05/1988

Publicado en BO Nº 65 de fecha 06/06/1988