LEY Nº 4353
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4353
AUTORIZACION PARA ENAJENAR BIENES POR LA MUNICIPALIDAD DE
LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN
ARTICULO 1º.- En virtud de lo solicitado por Ordenanza Nº 216/87 de la Municipalidad de Libertador General San Martín, sólo autorízase a la misma para realizar las enajenaciones de los inmuebles de su dominio a efectos de salvaguardar los derechos de terceros adquirentes de buena fe y a titulo oneroso.
ARTICULO 2º.- La autorización conferida por el artículo es sin perjuicio de la intervención que, constitucional y legalmente corresponden al Tribunal de Cuentas y a Fiscalía del Estado.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA SESIONES, SAN SALVADOS DE JUJUY, 29 de diciembre de 1987.-
LUIS ANTONIO WAYAR
SECRETARIO GENERAL ADMINISTRATIVO
A/C SEC. GRAL. PARLAMENTARIA
HUASCAR EDUARDO ALDERETE
PRESIDENTE
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
Sancionada 29/12/1987
Publicado en BO Nº 65 de fecha 06/06/1988