LEY Nº 4353

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 4353

 

AUTORIZACION PARA ENAJENAR BIENES POR LA MUNICIPALIDAD DE

LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN

 

ARTICULO 1º.- En virtud de lo solicitado por Ordenanza Nº 216/87 de la Municipalidad de Libertador General San Martín, sólo autorízase a la misma para realizar las enajenaciones de los inmuebles de su dominio a efectos de salvaguardar los derechos de terceros adquirentes de buena fe y a titulo oneroso.

 

ARTICULO 2º.- La autorización conferida por el artículo es sin perjuicio de la intervención que, constitucional y legalmente corresponden al Tribunal de Cuentas y a Fiscalía del Estado.

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

SALA SESIONES, SAN SALVADOS DE JUJUY, 29 de diciembre de 1987.-

 

LUIS ANTONIO WAYAR

SECRETARIO GENERAL ADMINISTRATIVO

A/C SEC. GRAL. PARLAMENTARIA

 

HUASCAR EDUARDO ALDERETE

PRESIDENTE

LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

Sancionada 29/12/1987

Publicado en BO Nº 65 de fecha 06/06/1988