BOLETÍN OFICIAL Nº 124 – 04/11/16

DECRETO Nº 2072-CyT./2016.-

EXPTE. Nº

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 SET-2016

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.-Créase el “COMITÉ DE COORDINACION PROVINCIAL DEL RALLY DAKAR 2017”, cuya función será gestionar, coordinar, organizar, y tornar operativo todo lo atinente a recursos humanos, turísticos, infraestructura, salud, seguridad y demás materias que involucren la adecuada participación pública y privada de la Provincia de Jujuy en dicha competencia deportiva de alcance internacional.-

ARTÍCULO 2º.-El “COMITÉ DE COORDINACION PROVINCIAL DEL RALLY DAKAR 2017”, tendrá carácter ad honorem, y estará integrada por los siguientes Ministerios y funcionarios:

.*Ministerio de Cultura y Turismo, Secretario de Turismo y Secretario de Cultura, dependientes del Ministerio de Cultura y Turismo;*. Secretario de Deportes, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano;*Secretario de Infraestructura, Secretario de Planificación, Director Provincial de Vialidad; y un representante de Agua Potable y Saneamiento de Jujuy, todos ellos dependientes del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda;*Secretario de Calidad Ambiental, dependiente del Ministerio de Ambiente;*Secretario de Seguridad y Secretario de Seguridad Vial, dependiente del Ministerio de Seguridad,*Secretario de Coordinación de Atención de la Salud y Director del Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME 107)-Jujuy, dependiente del Ministerio de Salud; *Secretaria de Pueblo indígenas;*Representante de la Intendencia o el Comisionado Municipal competente por donde se realiza el tramo de la ruta del RALLY DAKAR  2017.

ARTICULO 3º.-La coordinación general del Comité de Coordinación Provincial estará a cargo del señor Ministro de Cultura y Turismo de la Provincia, quien a su vez integrará la Comisión Organizadora del Rally Dakar 2017 creada en el ámbito del Instituto Nacional de Promoción Turística.‑

ARTIÓÜL0 4º.-El Comité de Coordinación Provincial cursará las invitaciones y comunicaciones pertinentes.-

ARTICULO 5º.-El Comité de Coordinación Provincial invitará a las Fuerzas de Seguridad Nacional a designar un representante para integrar la comisión que se crea en el artículo 1.-

ARTICULO 6°.-El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Cultura y Turismo; Desarrollo Humano; Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ambiente; Seguridad, y Salud.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR