LEY Nº 1948

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1948
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a ceder a título gratuíto,
al Estado Nacional Argentino con destino a la ampliación del Cabildo
Histórico de Humahuaca el Inmueble cuyo dominio figura inscripto en el
Registro Inmobiliario al folio 381 Nº 627 del Libro IV del Dpto. de
Humahuaca a nombre del Consejo General de Educación de la Provincia,
con los siguientes límites y colindancias; sobre la calle Córdoba
28,15 m; sobre la calle Buenos Aires, m, sobre la calle Tucumán 27,15
m.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, enero de 1949.-
MARCOS R. PAZ ISAAC A. CABANA
Secretario Vice Presidente 1°