LEY Nº 1947
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1947
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir gratuitamente
al Estado Nacional Argentino con destino a la construcción de un
edificio para Oficinas de Correos y Telecomunicaciones en la Localidad
de Tilcara, Dpto. del mismo nombre, los terrenos expropiados por
Decreto Nº 4296 (H) 1948 en virtud de las disposiciones de la Ley Nº
1707, texto definitivo, artículo 6º inciso b).
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, 14 de enero de 1949.-
MARCOS R. PAZ ISAAC A. CABANA
Secretario Vice Presidente 1°