BOLETÍN OFICIAL Nº 17 – 10/02/14
EXPTE. Nº 0300-642-2013.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 DIC. 2013.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase Personería Jurídica a favor de la ASOCIACIÓN JUJEÑA DE CONSUMIDORES, con asiento en esta Ciudad y, consecuentemente, apruébase su Estatuto Social que consta de treinta y cinco (35) Artículos, y corre agregado de fs. 03 a 11 de autos.
Dr. Eduardo Alfredo Fellner
Gobernador