BOLETÍN OFICIAL Nº 63 – 05/06/17

DECRETO Nº 3354-S/2017.-

EXPTE. Nº 716-768/2016.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 MAR. 2017.-

VISTO:

Las presentes actuaciones por las que tramita la promoción de la Sra. Estela del Valle Videla, CUIL 27-11664381-8, categoría 19-30 hrs., agrupamiento administrativo, escalafón general, del Hospital “San Roque”, al cargo categoría 24; y

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 15/17 la Dirección Provincial de Personal emite informe de competencia;

Que, a fs. 20 la Dirección Provincial de Presupuesto indica la partida Presupuestaria para atender el gasto que demande el presente trámite, informando Contaduría de la Provincia a fs. 21 que la misma a la fecha cuenta con saldo disponible;

Que, a fs. 19 Asesoría Legal de Fiscalía de Estado, emite dictamen de competencia, compartido por la Coordinación del Departamento de Asuntos Legales a fs. 19 vta., de cuyos términos se desprende que se encuentran delineados los elementos necesarios para promocionar a la Sra. Videla al cargo categoría 24, a partir del 1° de enero 2017, de conformidad a las disposiciones del Decreto N° 8865-H-07, reglamentario de la Ley N° 5502/05;

Que a fs. 22 Asesoría Legal de este Ministerio emite dictamen compartido con la Dirección General de Asuntos Jurídicos, indicando que atento a que el Formulario pertinente fue suscripto antes del 01 de julio de 2016 corresponde adecuar a la agente Videla a partir del 01 de enero de 2017;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.-Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos vigente, en el Hospital “San Roque”, conforme se indica a continuación: …

ARTICULO 2°.-Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, dispónese la promoción de la Sra. Estela del Valle Videla, CUIL 27-11664381-8, al cargo categoría 24-30 hrs., agrupamiento administrativo, escalafón general, del Hospital “San Roque”, a partir del 10 de enero de 2017, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑

ARTICULO 3°.-La erogación emergente del presente Decreto, se atenderá con la partida prevista en el Presupuesto vigente que a continuación se indica: EJERCICIO 2017: Gasto en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto de Recursos Ley N° 6001, para la U. de O.: R2-02-04 en caso de resultar insuficiente se reforzará tomando se atenderá con la partida de General de Gasto y de Recursos Ley Nº 6001, para la U. de O. : R2-02-04 Hospital SAN ROQUE, la que en caso de resultar insuficiente se reforzara tomando créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro-denominada 1-1-1-1-1-60 “Adecuación Ley N° 5502”.‑

ARTICULO 4°.-Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal para el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del artículo 3°, Anexo I del Decreto N° 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrara los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad al artículo 100° de la Ley N° 3161/74, modificado por Ley N° 5748.‑

ARTICULO 5°.-El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR