BOLETÍN OFICIAL Nº 20 – 17/02/14

Icon_PDF_6CONCEJO DELIBERANTE

MUNICIPALIDAD DE LA ESPERANZA

DPTO. SAN PEDRO-PCIA. DE JUJUY.-

ORDENANZA Nº 265/2.013

LA ESPERANZA, 27 NOVIEMBRE 2013.-

VISTO:

Que en Sesión Ordinaria celebrada el día 21 de noviembre de 2.013 en el recinto del Concejo Deliberante de la Municipalidad de La Esperanza, se dio lectura y tratamiento al Proyecto de Ordenanza ref. a la Creación del Boletín Oficial Municipal, siendo aprobado por mayoría por parte de los Sres. Concejales que conforman este Cuerpo Deliberativo; y…

CONSIDERANDO:

La necesidad de dar publicidad a las Ordenanzas y demás instrumentos municipales los cuales requieren su publicidad. Que existen facultades exclusivas del Ejecutivo Municipal en virtud de lo establecido en el art. 112º de la Ley Orgánica de Municipios que expresa lo siguiente: “Las ordenanzas deberán se publicadas por el Departamento Ejecutivo dentro de los diez (10) días hábiles de su promulgación o de recibida la insistencia y, en su defecto por orden del Presidente del Concejo. Cada Municipio dictará la reglamentación tendiente a garantizar la publicidad de las ordenanzas, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la Provincia (Arts.12 y cs.) y en las normas dictadas en su consecuencia (Ley Nº 4444)”.

Que el Boletín Oficial Municipal, tiene como finalidad de dar cumplimiento con la normativa vigente.-

Por ello, y en uso de las potestades conferidas por la Ley Orgánica de los Municipios Nº 4466/89, Art. 99º, el Concejo Deliberante de la Municipalidad de La Esperanza, sanciona la siguiente:

CREACIÓN DEL BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL

Artículo 1º: Créase el BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL de la Localidad de La Esperanza, el que tendrá a su cargo la publicación y distribución de las Ordenan­zas, Acuerdos, Resoluciones, Declaraciones, Reglamentos y todo otro acto que se considere necesario dar a publicidad de acuerdo a lo exigido por la Ley Orgánica  de Municipios y la legislación vigente.-

Artículo 2º: Los actos administrativos enunciados en el Artículo primero de esta Ordenanza que deben publicarse en el Boletín Oficial Municipal, se remitirán con ese objeto dentro de los cinco días hábiles de su promulga­ción, dictado, emisión o aprobación para su publicación. La autoridad responsable del Boletín Oficial Municipal deberá efectuar la publicación insertándola en la próxima edición o, a más tardar, dentro de los diez (10) días hábiles de recibido para su publicación.-

Artículo 3º: Todos los actos referidos en el Artículo primero que se inser­ten en el Boletín Oficial Municipal serán tenidos por auténticos y obligato­rios por efecto de esa publicación.-

Artículo 4º: El Boletín Oficial Municipal  funcionará y dependerá del Departamento Ejecutivo Municipal y estará a cargo de un encargado administrador o de la persona que designe el D.E.M. y demás personal técnico necesario de la planta existente presupuestada”

Artículo 5º: El Boletín Oficial Municipal se publicará una vez por semana, y deberán remitirse ejemplares suficientes a todas las Direcciones y Dependen­cias Municipales, Concejo Deliberante, Juzgado Municipal de Faltas, Archivo Municipal e Instituciones Intermedias de nuestra ciudad, como así también a los titulares de los Poderes del Estado Provincial, Fiscalía de Estado, Archivo General de la Provincia, Reparticiones Provinciales y entidades descentralizadas.-

Artículo 6º: Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ordenanza se cubrirán de Rentas Generales de la Municipalidad de La Esperanza, hasta que sean incluidos en el Presupuesto General de Cálculos y Recursos.-

Artículo 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, dese copia al Registro y Digesto Municipal, dése a publicidad, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y cumplido archí­vese.-

La Esperanza, 29 de Noviembre de 2013. Téngase por Ordenanza de Municipio cúmplase; publíquese íntegramente, tome razón las distintas áreas de Municipios, dese al Registro y Boletin Oficial para su conocimiento y oportunamente Archivese.-

 

Sergio Gustavo Bautista

Intendente

17 FEB. LIQ. Nº 115175 $ 45.00