LEY Nº 3430

SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de Agosto de 1977.-

EXPTE. Nº 853-G-77.-

VISTO:

Las disposiciones contenidas en la Ley Nº 3337/77, y

CONSIDERANDO:

Que el Programa de Pequeños Hogares, a cargo de la Subsecretaría de Promoción y Asistencia de la Comunidad, requiere la prestación de servicios de personas que cumplirán funciones de encargados en dichas unidades;

Que es necesario brindar cobertura previsional a quienes actúen en carácter de encargados, en un todo de acuerdo con el régimen establecido por la Ley Nº 3224/75;

Que resulta procedente agregar a las disposiciones del Artículo 27º de la Ley Nº 3224/75- las normas que establezcan las condiciones en que los encargados de pequeños hogares podrán hacer computar sus servicios;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por la circular 1/76 de la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3430

 

ARTICULO 1º.- Agrégase al texto del Artículo 27º -de la Ley Nº 3224/75- el siguiente inciso: “ch) Serán computables los servicios que presten bajo el régimen de la Ley Nº 3337/77- los encargados de pequeños hogares. El cálculo de los aportes respectivos se efectuará de acuerdo a las disposiciones del Artículo 103º de la presente Ley”.

 

ARTICULO 2º.- Cúmplase, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial. Tomen conocimiento Tribunal de Cuentas y Contaduría General, archívese.-

 

MARIO A. LOPEZ IRIARTE

Ministro De Gobierno, Justicia Y

Educación

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

JUAN M. COSTA PAZ

Ministro De Hacienda, Economía Y

Obras Publicas

 

  1. IGNACIO RAMON PEÑA

Ministro De Bienestar Social

 

 

 

Sancionada 31/08/1977

Publicado en BO Nº 116 de fecha 07/10/1977