LEY Nº 3429
SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de Agosto de 1977.-
VISTO:
La Ley 21.384 por la que se derogan exenciones impositivas a favor de determinados agentes aseguradores, y
CONSIDERANDO:
Que la medida adoptada en el orden nacional viene a corregir la situación de privilegio que favorecía tanto a algunos entes estatales como a otros aseguradores privados, que al amparo de las exenciones podían operar con marcado beneficio económico en detrimento de los restantes, generando una abierta violación al principio de equidad tributaria, la distorsión del mercado asegurador y un creciente perjuicio fiscal;
Que atendiendo a la invitación contenida en el artículo 3º de la citada ley, es criterio de este gobierno adherir a la medida nacional mediante la sanción del respectivo instrumento legal;
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1º -apartado 4.3. de la Instrucción Nº 1/1976 de la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3429
ARTICULO 1º.- Todos los contratos de seguros que se celebran en la Provincia –cualquiera sea la naturaleza pública o privada, del ente asegurador- estarán sujetos a los impuestos y tasa provinciales que recaigan sobre los mismos o sobre el ejercicio de la actividad, no resultando de aplicación las exenciones específicas o genéricas, objetivas o subjetivas, contenidas en otras disposiciones legales presentes o futuras.
ARTICULO 2º.- Lo dispuesto en el artículo precedente será de aplicación para los contratos que se celebren a partir de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase a la Dirección General de Rentas a sus efectos.-
MARIO A. LOPEZ IRIARTE
Ministro De Gobierno, Justicia Y Educación
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
Sancionada 31/08/1977
Publicado en BO Nº 105 de fecha 12/09/1977