LEY Nº 3428

SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de Agosto de 1977.-

VISTO:

La Ley 20.663 que establece las normas para la recepción de depósitos a plazo fijo por parte de las entidades financieras comprendidas en la Ley 20.520, y

CONSIDERANDO:

Que en el orden nacional los certificados que se emiten de conformidad con la Ley 20.663 están exentos del pago del impuesto de sellos, según lo dispone el artículo 5º de la misma;

Que la propia ley nacional recomienda el otorgamiento de igual exención por parte de la provincia;

Que es criterio de este gobierno acordar mediante una ley especial la misma franquicia en el orden local, a objeto de colocar a los inversores en situación de igualdad respecto de los de otras jurisdicciones;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1º -apartado 4.33 de la Instrucción Nº 1/1976 de la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3428

 ARTICULO 1º.- Decláranse exentos del pago del Impuesto de Sellos a los certificados de depósitos a plazo fijo nominativos transferibles que se emitan de conformidad con la Ley 20.663.

 

ARTICULO 2º.- Lo dispuesto en el artículo precedente será de aplicación a los certificados que se emitan a partir de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial.

 

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, toman razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Rentas y archívese.

 

MARIO A. LOPEZ IRIARTE

Ministro De Gobierno, Justicia Y

Educación

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

JUAN M. COSTA PAZ

Ministro De Hacienda, Economía Y

Obras Publicas

 

  1. IGNACIO RAMON PEÑA

Ministro De Bienestar Social

 

Sancionada 31/08/1977

Publicado en BO Nº 105 de fecha 12/09/1977