LEY Nº 3426

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de Agosto de 1977.-

VISTO:

Los objetivos del gobierno de la Provincia en materia de reorganización y racionalización de la Administración Pública, y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de la estructura orgánica creada por la Ley Nº 3127/1974 de Administración de los Recursos Hídricos, se tiene que fusionar como organismo independiente la Dirección de Hidráulica y la Dirección Provincial de Irrigación;

Que la experiencia recogida a través del funcionamiento del sistema, demuestra la necesidad de integración de la Dirección de Irrigación con la Dirección de Hidráulica;

Que la conveniencia de la medida radica precisamente en la necesidad de evitar una injustificada dispersión de esfuerzos, mediante la unificación de las estructuras orgánico-funcionales de estas reparticiones, donde los objetivos son afines y se complementan;

Por ello, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 1º -apartado 1.1- de la Instrucción Nº 1/1976 de la Junta Militar,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3426

 ARTICULO 1º.- Declárase suprimida la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE IRRIGACIÓN de la estructura orgánica del Ministerio de Hacienda, Economía y Obras Públicas.

 

ARTICULO 2º.- La repartición que se suprime por el artículo anterior, pasará a integrarse a la Dirección Provincial de Hidráulica como DEPARTAMENTO DE IRRIGACIÓN.

 

ARTICULO 3º.- En consecuencia, declárase transferido a la Dirección Provincial de Hidráulica todo el personal, bienes, útiles y documentación en general de la Dirección de Irrigación.

La transferencia de los bienes muebles y útiles se efectuará bajo inventario que conformarán los actuales responsables de ambos organismos, con intervención del Tribunal de Cuentas.

 

ARTICULO 4º.- Los fondos que para gastos (bienes y servicios) e inversiones tuviera asignados para el Ejercicio 1977 la Dirección Provincial de Irrigación, se apropiarán como sigue:

  1. a) Respecto de los fondos percibidos, se cumplimentarán las rendiciones de cuentas correspondientes.
  2. b) Respecto de los créditos presupuestarios no comprometidos, quedan fusionados con las partidas correspondientes a la Dirección Provincial de Hidráulica.

 

ARTICULO 5º.- Los créditos del Plan de Trabajos Públicos a cargo de la Dirección de Irrigación, quedan –asimismo- incorporados a la Dirección Provincial de Hidráulica.

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.

 

MARIO A. LOPEZ IRIARTE

Ministro De Gobierno, Justicia Y

Educación

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

JUAN M. COSTA PAZ

Ministro De Hacienda, Economía Y

Obras Publicas

 

  1. IGNACIO RAMON PEÑA

Ministro De Bienestar Social

RICARDO JOSE ALDAO

Ministro de Coordinación

y Planeamiento

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 31/08/1977

Publicado en BO Nº 116 de fecha 07/10/1977