LEY Nº 1936
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1936
ARTICULO 1.- Créase la Comisión Provincial de Cultura, organismo que
será responsable de las tareas de organización, estímulo y control de
las actividades destinadas a fomentar, desarrollar y consolidar un
mayor nivel de cultura social.
Dependerá del Ministerio de Gobierno, Justicia e
Instrucción Pública y orientará su acción con la inspiración de lograr
la exaltación de los valores espirituales y de hacer de sus
expresiones un determinante de la felicidad de nuestro pueblo.
Contribuirá a la realización del esfuerzo nacional para
afianzar una cultura propia, favoreciendo la actividad creadora en las
diversas manifestaciones del arte, las ciencias y las letras, y
haciendo posible el conocimiento y aprovechamiento de las obras de
valor universal.
ARTICULO 2.- Formarán la Comisión Provincial de Cultura, un
Presidente, un Secretario General y los vocales cuyo número fije la
reglamentación de esta Ley. Todos ellos serán designados por el Poder
Ejecutivo y desempeñarán sus funciones en carácter “ad honorem”. De
los vocales, uno deberá ser miembro de asociación profesional de
trabajadores existente en la Provincia.
ARTICULO 3.- Dentro de los fines expresados en el art. 1°, corresponde
a la Comisión:
a) Ejercer jurisdicción sobre los organismos que pasen a depender
de ella en virtud de esta Ley o que se funden en lo sucesivo en
virtud de sus disposiciones;
b) Realizar por sí y promover la realización por entidades
privadas, de actos culturales;
c) Propender a la conservación y acrecentamiento del acervo
artístico tradicional, favoreciendo las expresiones folklóricas
y las que se vinculen con nuestro pasado histórico;
d) Crear bibliotecas y museos populares y de especialización
técnica y contribuir a la mejor organización y dotación de los
existentes;
e) Favorecer con su apoyo el estimulo a los artistas, escritores e
investigadores jujeños y a los que se encuentren radicados en la
Provincia;
f) Asesorar al Gobierno de la Provincia, a sus organismos y a las
entidades particulares en las materias vinculadas con su acción;
g) Iniciar y facilitar los estudios e investigaciones de orden
histórico, científico y artístico, especialmente en lo
relacionado con la Provincia de Jujuy, sus hombres, su
territorio y sus riquezas;
h) Acordar premios y recompensas de estímulo a las actividades y
producciones científicas, literarias y artísticas, pudiendo
igualmente adquirir obras y otorgar subsidios a instituciones
privadas con un objeto concreto y concordante con sus
finalidades;
i) Contratar la presentación y actuación de artistas u hombres de
ciencias o letras, para difundir sus actividades o sus obras;
j) Realizar y facilitar la realización de conferencias, cursos,
exposiciones, salones de arte, concursos, publicaciones,
conciertos, recitales y cuantos más actos sean útiles a su
juicio para alcanzar las finalidades que esta Ley se propone;
k) Crear Institutos, academias, centros de estudios y cualquier
otro organismo dependiente de ella o integrado por particulares
que sea necesario para ampliar su acción y alcanzar la mayor
eficacia en la misma.
ARTICULO 4.- La Comisión contará con un Secretario Administrativo y
con el personal y los fondos que le asigne la Ley de Presupuesto.
Dictará un reglamento interno y los que fueren necesarios para el
logro de sus propósitos. Anualmente formulará los planes a que
ajustará su cometido y proyectará su propio presupuesto, discriminando
las partidas que empleará para cumplir dichos planes. Tanto los
reglamentos, como todo plan y el presupuesto, serán sometidos a
aprobación del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 5.- Las resoluciones de la Comisión serán tomadas en todo
caso por mayoría de votos de miembros presentes. Formarán quórum la
mayoría más uno de los miembros. El Presidente sólo tendrá voto en
caso de empate. Se reunirá una vez por semana por lo menos.
ARTICULO 6.- Son deberes y atribuciones del Presidente:
a) Dirigir la actividad de la Comisión, presidir sus deliberaciones
y representar a la misma en todo acto;
b) Depositar los fondos de la Comisión en el Banco de la Provincia
de Jujuy a su orden conjuntamente con el Secretario General y
autorizar con su firma las extracciones de los mismos,
rendiciones de cuentas y todo movimiento de aquéllos;
c) Cumplir y hacer cumplir esta ley y los reglamentos que se dicten
en consecuencia;
d) Hacer ejecutar las resoluciones de la Comisión, ajustándose a
los planes trazados por la misma y al presupuesto aprobado por
el Poder Ejecutivo;
e) Presentar cada tres meses rendiciones de cuentas y cada año la
memoria de la Comisión;
f) En caso de urgencia o cuando no pudiere reunirse la Comisión por
causa justificada, disponer por sí el cumplimiento de alguna
actividad cultural que fuere impostergable y que entrare en las
previsiones de los planes trazados. En estos casos deberá dar
cuenta a la Comisión en la primera oportunidad.
ARTICULO 7.- Corresponde al Secretario General:
a) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia o imposibilidad de
desempeño de sus funciones;
b) Llevar los libros necesarios para registrar las actividades de
la Comisión;
c) Acompañar con su firma la del Presidente en todas las
actuaciones oficiales de la Comisión;
d) Tomar las disposiciones necesarias para hacer efectiva la
ejecución de las resoluciones de la Comisión y de las
disposiciones de la Presidencia;
e) Inspeccionar los establecimientos y vigilar los actos que
organice o patrocine la Comisión;
f) Actuar en la Comisión con iguales facultades de decisión y con
la misma responsabilidad que los vocales.
ARTICULO 8.- Corresponde a los vocales asistir puntualmente a las
reuniones de la Comisión, tomar iniciativa en las mismas para el
cumplimiento de los fines propuestos por esta Ley y dar su voto en los
casos sometidos a su decisión de acuerdo a ella.
ARTICULO 9.- Las funciones específicas del Instituto Provincial de
Bellas Artes, según resultan de la Ley N° 1725 serán ejercidas en lo
sucesivo por la Comisión Provincial de Cultura que la sustituirá y a
la que pasarán los locales, muebles, útiles, colecciones, obras,
libros y todos efectos que hubieren pertenecido a aquél.
El cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 1816
quedará igualmente a cargo de la Comisión Provincial de Cultura,
debiendo depender de la misma, en adelante, las bibliotecas populares
creadas en virtud de sus disposiciones.
La Banda de Música de la Provincia y la Escuela de
Aprendices Músicos anexa a la misma, dependerán asimismo de la
Comisión en cuanto se relacione con su organización y actuación desde
el punto de vista artístico.
El Museo Histórico de la Provincia será puesto de igual
manera bajo la dependencia de la Comisión y su conservador formará
parte de la misma en carácter de Presidente de la Sub Comisión
especial que se designará para su administración y mantenimiento. A
este efecto se dictará un reglamento especial.
ARTICULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, JUJUY, 10 de enero de 1949.-
JUAN JOSE NOGUERA ISAAC A. CABANA
Pro Secretario Vice Presidente