LEY Nº 3425

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de Agosto de 1977.-

EXPTE. Nº 261-P-1977.-

VISTO:

La gestión de reformas a las Leyes Nº 2797/1969 y 2922/1972 “Orgánica Policial” y “Del Personal Policial”, respectivamente, interpuesta por la Policía de la Provincia. Teniendo en cuenta lo actuado e informado por la Comisión Legal (abogado auxiliar de Fiscalía de Estado – Resolución Nº 307-F.E.-1976) – Policial (Oficiales Superiores de la Policía de la Provincia – Resolución Nº 706-DP-1976) y atento a los términos, con carácter definitivo y sobre el particular, de los dictámenes Nos. 16709/1977 – con sugerencias del Señor Fiscal- y 16.960/1977 de Fiscalía de Estado,

Por ello y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 5º de la Instrucción Nº 1/1976 de la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3425

 ARTICULO 1º.- Modifícase la Ley Nº 2797/1969 –Orgánica Policial-, en los artículos y con la redacción a regir en cada caso, que se detallan a continuación:

Artículo 2º.- El personal policial prestará colaboración y actuación supletoria, en los casos previstos por esta Ley, a los Jueces Nacionales, a las Fuerzas Armadas, a los Magistrados de la Administración de Justicia de la Provincia y representantes del Ministerio Público.

(Segundo párrafo, se mantiene y continúa el mismo texto original de la Ley).

La cooperación, colaboración y coordinación de procedimientos cautelares, adquisitivos, probatorios y meramente administrativos con otras Policías Provinciales, se ajustará a las normas establecidas por las leyes vigentes y los convenios y acuerdos aprobados por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial”.

 

Artículo 9º.- Con el mantenimiento integral del resto de sus disposiciones, modifícase el inciso g) en la siguiente forma:

INCISO G): Intervenir y fiscalizar en la realización de las REUNIONES públicas para mantener el orden y reprimir el delito, incidentes, disturbios y manifestaciones prohibidas”;

 

Artículo 13º.- Con el mantenimiento integral del resto de sus disposiciones, modifícase el inciso f) en la siguiente forma:

INCISO F): Perseguir y detener a los PROFUGOS de la Justicia o de Policías Nacionales o Provinciales que fugaren de su jurisdicción y ponerlos inmediatamente a disposición de la autoridad respectiva. La entrega de detenidos se hará previo cumplimiento de los recaudos legales por la autoridad peticionante”;

 

Artículo 21º.- Adiciónase a continuación, punto seguido, de su texto, lo siguiente:

En consecuencia se procederá a crear un Organismo que se denominará “CONVENIO POLICIAL ARGENTINO JUJUY” que dependerá de la División Secretaría General de Policía y se regirá por su reglamento interno”.

 

Artículo 32º.- Con el mantenimiento integral del resto de sus disposiciones, agrégase el siguiente inciso y con la redacción que se determina:

INCISO L): Presidirá la Junta de Calificación para ascensos de Oficiales Superiores”.

 

Artículo 34º.- Modifícase su introducción de la siguiente

forma:

El cargo de SUB-JEFE DE POLICIA, será cubierto por un Inspector General de carrera y en actividad de la misma Institución, que proponga el Jefe de Policía y será nombrado por el Poder Ejecutivo Provincial. Tendrá su asiento en la Capital de la Provincia y percibirá una asignación especial determinada por la Ley de Presupuesto para tal cargo. Serán sus atribuciones”:

 

Artículo 34º.- Con el mantenimiento integral de sus incisos a), b), d), e) y f), reformase el inciso c) de la siguiente forma:

INCISO C): Presidirá la Junta de Calificación para ascensos de Oficiales Jefes de la Institución e integrará la Junta de Calificación para Oficiales Superiores”:

 

Artículo 35º.- Directamente del Jefe de Policía, dependerán equipos de apoyo técnico permanente con los siguientes denominaciones:

  1. a) ASESORIA LETRADA
  2. b) DIRECCION DE ADMINISTRACIÓN
  3. c) DIRECCIÓN COMUNICACIONES
  4. d) DIVISIÓN, SECRETARIA GENERAL
  5. e) DIVISIÓN RELACIONES POLICIALES

 

Artículo 38º.- Corresponderá a la DIVISIÓN RELACIONES POLICIALES crear, asegurar, robustecer y difundir la imagen de la Institución y sus integrantes, favorablemente al cumplimiento de sus misiones. Su personal y medios, se agruparán en las siguientes dependencias: PLANEAMIENTO, PRENSA Y DIFUSIÓN”.

 

Artículo 39º.- DIVISIÓN SECRETARIA GENERAL, tendrá a su cargo las funciones administrativas ordenadas por Jefatura de Policía (mecanografiado, traducciones, impresión y duplicación de documentos y otros afines), y las que se consignan en las dependencias que la integran”.

 

Artículo 40º.- Inclúyense como incisos f) y g), con los siguientes textos:

INCISO F): CORREO POLICIAL: Tendrá a su cargo el transporte, seguridad, entrega y recepción de la correspondencia de la Repartición:

INCISO G): CONVENIO POLICIAL ARGENTINO “JUJUY”, “Artículo 45º.- Modificanse los incisos c) y d), de acuerdo a los siguientes textos:

INCISO C): Departamento de INTELIGENCIA (D2);

INCISO D): Departamento OPERACIONES POLICIALES (D3);

 

Artículo 46º.- Los cargos de JEFES DE DEPARTAMENTOS de la P.M.P., serán ejercidos por oficiales con la jerarquía de Inspector Mayor. Se le confiere autoridad respecto del personal integrante de su dependencia.

Unicamente podrán impartir órdenes a las unidades operativas y las subordinadas a sus mandos en nombre del Jefe de Policía, sobre asuntos del Departamento a su cargo y conforme a las normas que éste haya establecido”.

 

Artículo 48º.- Para cumplir las funciones mencionadas precedentemente, el D.1, se organizará del modo siguiente:

  1. a) DIVISIÓN ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
  2. b) DIVISION INSTRUCCIÓN Y EDUCACION
  3. c) DIVISIÓN SERVICIOS SOCIALES

 

Artículo 49º.- EL DEPARTAMENTO DE INTELIGENCIA POLICIAL (D2) será organizado del modo siguiente:

  1. a) DIVISIÓN REUNION
  2. b) DIVISIÓN INVESTIGACIÓN DE INFORMACION
  3. c) DIVISIÓN PLANES E INSTRUCCIÓN
  4. d) SECCION CENTRAL

 

Artículo 52º.- A los fines indicados, el D.3 se organizará con las siguientes dependencias:

  1. a) DIVISIÓN OPERACIONES ESPECIALES
  2. b) DIVISIÓN TRANSITO
  3. c) DIVISIÓN COMUNICACIONES
  4. d) DIVISIÓN BOMBEROS
  5. e) DIVISIÓN REGISTRO DE ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS
  6. f) SECCION ASUNTOS JUVENILES

 

Artículo 54º.- Par el cumplimiento de las funciones de su competencia, el D.4 se organizará del modo siguiente:

  1. a) DIVISIÓN ARMAMENTOS Y EQUIPOS
  2. b) DIVISIÓN TRANSPORTE
  3. c) DIVISIÓN INTENDENCIA
  4. d) SECCION ESTUDIOS Y PROYECTOS
  5. e) SECCION CONTROL PATRIMONIALES

 

Artículo 56º.- A los fines mencionados en el artículo anterior, el D.5 se organizará con las siguientes dependencias:

  1. a) DIVISIÓN ASUNTOS JUDICIALES
  2. b) DIVISIÓN CRIMINALISTICA
  3. c) DIVISIÓN ANTECEDENTES PERSONALES
  4. d) DIVISIÓN DELITOS
  5. e) SECCION LEYES ESPECIALES

 

Artículo 60º.- Las unidades menores, en razón del número de efectivos asignados para el desempeño de las mismas funciones, áreas territoriales y población, se denominarán SUBCOMISARIAS o DESTACAMENTOS por su menor importancia”.

 

Artículo 63º.- Las Unidades Especiales integradas por personal uniformado se agruparán por las siguientes nomenclaturas de Cuerpos y Secciones:

  1. a) CUERPO DE INFANTERÍA
  2. b) CUERPO POLICIA CAMINERA
  3. c) CUERPO DE BOMBEROS
  4. d) CUERPO DE CABALLERIA
  5. e) SECCION ALCAIDIA
  6. f) SECCION PERROS

Artículo 65º.- Agrégase como tercer párrafo, lo siguiente:

Las jefaturas de Unidades Regionales existentes y las que se crearen en lo sucesivo, serán ocupadas por los Inspectores Generales, correspondiendo a la Jefatura Regional 1 al mas antiguo y así sucesivamente”.

 

Artículo 71º.- Las normas establecidas por la presente Ley Orgánica se complementará con los REGLAMENTOS ESPECIALES DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE: La PLANA MAYOR POLICIAL, la UNIDAD REGIONAL DE POLICIA y las COMISARIAS y SUCOMISARIAS y DESTACAMENTOS”.

 

ARTICULO 2º.- Modifícase la Ley Nº 2922/1972 –De Personal Policial- en los artículos y con la redacción a regir en cada caso, que se detallan a continuación:

Artículo 14º.- Inclúyese, antes del punto y coma final, en el inciso b), “por hechos dolosos””;

 

Artículo 27º.- Modifícase la última parte, después de punto seguido, su texto y en la siguiente forma:

Tendrá estado policial, con los derechos y deberes esenciales que determina esta ley, el Personal de Cuerpo de Seguridad. El personal Profesional, Técnico y de Servicios, lo tendrá cuando así lo disponga una norma específica”.

 

Artículo 40º.- Modifícase el inciso b) de la siguiente manera:

INCISO B): El condenado por hechos dolosos por la Justicia Nacional o Provincial, halla o no cumplido la pena impuesta”.

 

Artículo 41º.- Inclúyese como segundo párrafo de este artículo, lo siguiente:

La antigüedad en la Escuela de Cadetes, será computada como antigüedad en la Repartición”.

 

Artículo 59º.- La sanción de suspensión de empleo, se aplicará por un término no mayor de treinta (30) días. La Reglamentación correspondiente determinará los demás detalles formales y consecuencias de la sanción de suspensión de empleo”.

 

Artículo 62º.- Inclúyese en el segundo párrafo, segunda parte, el siguiente texto:

La exoneración sólo será decretada cuando mediare condena Judicial por delitos graves o infamantes. Los derechos habientes conservarán el derecho a la pensión policial, conforme lo determine la Ley de Retiro y Pensiones Policiales”.

 

Artículo 68º.- Reemplázanse los textos de los incisos a) y b), como así de su último párrafo, de la siguiente manera:

INCISO: A) ARRESTO: Se podrá imponer arresto de uno a treinta días;

INCISO: B) SUSPENSIÓN: Se podrá imponer suspensión de unos a sesenta días;

TERCER PARRAFO: Cuando hubiere correspondido aplicar mas de sesenta (60) días de suspensión, debe solicitarse la cesantía del causante”.

 

Artículo 74º.- Reemplázase en su texto, última parte, “…el día 20 de octubre”.

 

Artículo 76º.- Agrégase en el segundo párrafo, a continuación de “…del calificador” y previa coma “salvo justificación suficientemente fundada”.

 

Artículo 91º.- Modifícanse los incisos f), g) y h), con la siguiente redacción:

INCISO F): Más de quince (15) días de suspensión de empleo y reunidos los antecedentes disciplinarios desfavorables en el período analizado, treinta (30) días de arresto siendo personal subalterno; más de veinte (20) días de arresto siendo personal superior de cualquiera de los cuadros;

INCISO G): Hallarse bajo sumario Judicial, mientras se encontrare privado de su libertad o bajo provisión preventiva o calificado provisoriamente por hechos dolosos;

INCISO H): Haber sido reprobado o dado de baja por razones disciplinarias, faltas de aplicación, exceso de inasistencias a cursos policiales de formación, perfeccionamiento o capacitación profesional siempre que sean injustificados”.

 

Artículo 93º.- Modifícanse los incisos c) y d) por los siguientes:

INCISO C): Sanción no mayor de catorce (14) días de SUSPENSIÓN de empleo, para el personal de Oficiales y Subalternos;

INCISO D): Sanción de no mas de diecinueve (19) días de arresto, siendo personal de Oficiales y veintinueve (29) días de arresto siendo personal Subalterno”.

 

Artículo 94º.- Derógase en su texto, la expresión –en dos oportunidades- “por falta de mérito”.

 

Artículo 95º.- No podrá ser ascendido el personal superior y subalterno, contra quien se hubiere dictado auto de procesamiento o prisión preventiva, aún cuando hubiere obtenido la excarcelación o por el hecho de la causa no le correspondiere para corporal, salvo que se hubiere dictado a su favor falta de mérito o sobreseimiento”.

 

Artículo 99º.- Reemplázanse los textos de los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), y j), por los siguientes:

INCISO A): Al grado de COMISARIO PRINCIPAL: 4/5 por competencia, 1/5 por calificación distinguida (70) puntos en adelante);

INCISO B): Al grado de COMISARIO: 3/5 por competencia, 2/5 por calificación distinguida;

INCISO C): Al grado de SUBCOMISARIO: 1/2 por competencia y 1/2 por calificación distinguida;

INCISO D): Al grado de OFICIAL PRINCIPAL: 2/5 por competencia, 3/5 por calificación distinguida;

INCISO E): Al grado de OFICIAL AUXILIAR, AYUDANTE Y SUB AYUDANTE: 1/5 por competencia y 4/5 por calificación distinguida;

INCISO F): A los grados de SUBOFICIAL MAYOR Y PRINCIPAL: 4/5 por competencia y 1/5 por calificación distinguida;

INCISO G): A los grados de SARGENTO AYUDANTE Y SARGENTO PRIMERO: 3/5 por competencia y 2/5 por calificación distinguida;

INCISO H): Al grado de SARGENTO: 2/5 por competencia, 3/5 por calificación distinguida;

INCISO I): Al grado de CABO PRIMERO: 1/5 por competencia y 4/5 por calificación distinguida;

INCISO J): Al grado de CABO: 100% por antigüedad calificada; “Artículo 111º.- Refórmase el inciso d) de la siguiente forma:

INCISO D): El personal en uso de licencia ordinaria anual u otra licencia por término no mayor de sesenta (60) días;”

 

Artículo 119º.- Agrégase como inciso g) el siguiente:

INCISO G): El personal policial que haya incurrido en ABANDONO DE SERVICIO”;

 

Artículo 146º.- El personal superior y subalterno a quienes el Estado no pudiere asignar vivienda en la localidad o en un radio no mayor de treinta (30) kilómetros donde deba prestar servicio, gozará de una asignación equivalente al 20% (veinte por ciento) del sueldo básico que corresponda a su grado”.

 

Artículo 152º.- Agrégase como inciso c) el siguiente:

INCISO C): El personal comprendido en el artículo 119º, inciso g), se le retendrá el 100% de sus haberes, hasta la sustanciación de las actuaciones administrativas,”

 

Artículo 156º.- Reemplázanse los textos de los incisos b), c), d), y e) por los siguientes:

INCISO B): Derecho-habiente de personal casado sin hijos, una suma equivalente a cruenta (40) veces el importe del haber mensual;

INCISO C): Derecho-habiente de personal soltero, con hijos menores reconocidos, una suma equivalente a treinta (30) veces el importe del haber mensual. Este monto se incrementará con sumas equivalentes a cinco (5) veces el haber mensual por cada hijo, a partir del tercero;

INCISO D): Derecho-habiente del personal casado, con hijos menores, una suma equivalente a cincuenta (50) veces el importe del haber mensual correspondiente al grado y situación de revista del fallecido. Este momento se incrementará con sumas equivalentes a cinco (5) veces el haber mensual por cada hijo, a partir del tercero;

INCISO E): Derecho-habiente del personal viudo, con hijos menores, sumas iguales a las determinadas en el inciso d) precedente;

 

Artículo 164º.- El Suplemento General por antigüedad, queda supeditado a lo que estipule por Ley de Presupuesto y lo asignado para las Fuerzas de Seguridad”.

 

ARTICULO 3º.- Apruébase la planilla anexa con la documentación “ESCALA DEL TIEMPO MINIMO DE PERMANENCIA EN CADA GRADO” y que forma parte integrante de la presente ley, en sustitución o modificación de la que como ANEXO 4 se refiere en artículos e incisos de la Ley Nº 2922/1972 –De Personal Policial-.

 

ARTICULO 4º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, y previa toma de razón del Tribunal de Cuentas, archívese.-

 

MARIO A. LOPEZ IRIARTE

Ministro De Gobierno, Justicia Y Educación

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

JUAN M. COSTA PAZ

Ministro De Hacienda, Economía Y Obras Publicas

 

  1. IGNACIO RAMON PEÑA

Ministro De Bienestar Social

 

RICARDO JOSE ALDAO

Ministro de Coordinación

y Planeamiento

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 31/08/1977

Publicado en BO Nº 125 de fecha 28/10/1977